Decreto 1653 de 2015
Decreto 1653 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1653
- Año
- 2015
- Fecha
- 20 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1653 DE 2015
(Agosto 20) __ _Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, Decreto[1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515)de 2015, en lo que hace referencia al período de los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)de la Constitución Política, en desarrollo de las leyes[397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997 y[814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796)de 2003, el Decreto[1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515)de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9287#12) del Decreto 2291 de 2003, modificado por el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35447#70) del Decreto 763 de 2009 y compilado por el artículo [2.2.1.47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.2.1.47) del Decreto No. 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, establece un período de dos (2) años para los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), que no ostenten la calidad de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.
Que los días 25 y 27 de septiembre de 2013 se eligieron los miembros que actualmente forman parte del CNACC, cuyo período vencerá en septiembre de 2015.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796#12) de la ley 814 de 2003 dispone que dentro de los dos (2) últimos meses de cada año, el CNACC “ _establecerá las actividades, porcentajes, montos, límites, modalidades de concurso o solicitud directa y demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los beneficios, estímulos y créditos asignables con los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el año fiscal siguiente”._ Que las fechas actuales de elección dificultan para los nuevos miembros del CNACC el conocimiento suficiente de los asuntos pertinentes a la destinación de los recursos del _Fondo para el Desarrollo Cinematográfico,_ lo cual debe concretarse en el período señalado en el considerando anterior. Que, en consecuencia, se requiere redefinir las fechas de elección a efectos de que los nuevos miembros del CNACC cuenten con el conocimiento suficiente de los temas a decidir, de conformidad con la ley [814](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8796) de 2003.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo [2.2.1.47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.2.1.47). del Decreto 1080 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura",_ el cual quedará así: _“Artículo 2.2.1.47. Período de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía. Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los demás miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir del 01 de abril del año 2016. Los miembros del Consejo y quienes hayan ocupado esta posición con anterioridad, son reelegibles en consonancia con las formas de designación o elección._ __ _Parágrafo 1°. En cuanto a la representación de la entidad pública Ministerio de Cultura, ésta estará sometida a los cambios que ocurran en ella, los cuales deberán informarse por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio respectivo._ __ _Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representante designado ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, deje de desempeñar dicha representación, será reemplazada por el Ministerio de Cultura designando nuevo representante._ __ _Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía retire o excluya por causas legales o reglamentarias, a algún miembro elegido, éste será reemplazado siguiendo el procedimiento de elección señalado en el artículo 2.2.1.45 del presente decreto._ __ _Si se produce el retiro de un miembro del Consejo por cualquier causa, antes de culminar su período, el nuevo designado o elegido ocupará su posición hasta la fecha inicialmente prevista para el vencimiento del periodo de quien deja de ocupar esa posición._ __ _Parágrafo 2°. El Ministerio de Cultura podrá fijar otros requisitos que deberán reunir los candidatos, para la elección o designación de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía.__ __Parágrafo 3°. Corresponde al Ministerio de Cultura determinar la fecha de elección de los miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, para cada período’’._ ARTÍCULO 2°. Adicionar al artículo [2.2.1.47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.2.1.47). del Decreto 1080 de 2015, un parágrafo transitorio, el cual quedará así: _“Parágrafo 4°. - Transitorio.__Salvo para los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, extiéndase hasta el 31 de marzo de 2016, el periodo de los actuales representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía”._ __
Artículo 3°.
Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de agosto del año 2015 LA MINISTRA DE CULTURA MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
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