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Decreto 1412 de 2015

Decreto 1412 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1412
Año
2015
Fecha
25 de junio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1412 DE 2015

(Junio 25)

_Por el cual se modifica el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518)de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en lo que hace referencia a las comisiones al exterior_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, **En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la comisión de servicios es una situación administrativa en la que se pueden encontrar los servidores públicos al servicio del Estado y consiste en el cumplimiento de funciones en una sede diferente a la habitual.
Que no obstante, cuando la comisión de servicios se cumple en el exterior, el servidor público está en imposibilidad de desempeñar algunas de sus funciones lo que implica que respecto de ellas se produce una vacancia temporal del cargo.
Que por lo expuesto se hace necesario establecer que la comisión de servicios al exterior genera una vacancia temporal del empleo, con el fin de que el mismo se pueda proveer de manera transitoria y así garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

DECRETA:

Artículo 1. Modifícase el artículo [2.2.5.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.2.2) del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.5.2.2. Vacancia temporal. Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra en:_ __ _1. Vacaciones._ __ _2. Licencia._ __ _3. Comisión, salvo en la de servicios al interior._ __ _4. Prestando el servicio militar._ __ _5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular._ __ _6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial, y_ __ _7. Período de prueba en otro empleo de carrera"._

Artículo 2. Adiciónase un [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.11.3.i.7) final al artículo 2.2.5.11.3 del Decreto 1083 de 2015, así: _"Artículo 2.2.5.11.3. Autorización de las comisiones al exterior. " (...)_ __ _Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector."_ Artículo 3._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de junio del año 2015

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

LILIANA CABALLERO DURAN Nota: Ver norma original en Anexos.

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