Jurismart

Decreto 1275 de 2015

Decreto 1275 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1275
Año
2015
Fecha
9 de junio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1275 DE 2015

(Junio 09)

_Por el cual se reglamenta el artículo[245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#245)de la Ley 1753 de 2015, y se modifica el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, Decreto[1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0)de 2015, en lo que hace referencia a la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)de artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley [4184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44638) de 2011 se creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., como una sociedad pública del orden nacional, que tendrá como parte de su objeto identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en todo el territorio del país, dirigidos especialmente a dotar de mejores sedes administrativas a los organismos y entidades públicas;

Que el artículo [245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#245) de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, ordena que la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S. se transforme en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Que para que la ordenada transformación pueda ser ejecutada se requiere la inclusión de la nueva Agencia Estatal en una sección del Presupuesto General de la Nación, lo cual solo es posible mediante la modificación de la Ley Anual de Presupuesto para la Vigencia Fiscal 2015 o en la aprobación de la misma para la Vigencia Fiscal 2016.

Que igualmente para la citada transformación se requiere dotar a la Agencia de una nueva estructura y de planta de personal acorde con su nueva naturaleza jurídica.

Que por lo expuesto se hace necesario establecer un régimen de transición que permita dar continuidad a la prestación del servicio a cargo de la entidad transformada.

DECRETA:

Artículo 1. Adiciónese el artículo [1.2.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#1.2.1.4) al Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1081 de 2015. _“Artículo 1.2.1.4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas tendrá por objeto identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto”._ Artículo 2. Modifíquese el título de la Parte [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#L.2.P.4) del Libro 2 y el artículo [2.4.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.4.1). del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: _“PARTE 4_ __ _DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ALUSIVAS A LA AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS_ __ _Artículo 2.4.1 Objeto: La Parte 4 de Libro 2 del presente Decreto compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11) de artículo 189 de la Constitución Política que regulan, en lo pertinente, la actividad de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas”._ Artículo 3. Modifíquese el artículo [2.4.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.4.1.2.1) del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.1._Objeto._ El presente capítulo tiene como objeto reglamentar los mecanismos de participación de las entidades públicas en la gestión y ejecución de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.” Artículo 4. Modifíquese el artículo [2.4.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.4.1.1.2) (sic) del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: _“Artículo 2.4.1.2.2. Alcance. Las entidades públicas están facultadas, para aportar recursos y bienes para adquirir derechos de participación patrimonial en proyectos que adelante la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.”_ Artículo 5. Modifíquese el artículo [2.4.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.4.1.1.3) (sic) del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.3._Mecanismos de participación en los proyectos._ _Para la gestión de los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, las entidades públicas pueden hacer uso de los siguientes mecanismos:_ __ _1. Contratos o convenios interadministrativos. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, con el objeto de gestionar sedes administrativas en el marco de los proyectos a su cargo._ __ _Mediante estos contratos o convenios se puede pactar la participación patrimonial en los proyectos a cargo de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, a través de la transferencia de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas de dichos proyectos y/o de la entrega de los recursos apropiados cuyo objeto se refiera a inversión en infraestructura de sedes administrativas, en las modalidades de adquisición de terrenos o edificaciones o construcción de edificaciones. Una vez la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, reciba los aportes y los entregue al patrimonio autónomo de la fiducia que se constituya para su administración, las entidades públicas aportantes adquieren el derecho fiduciario de beneficiarías._ __ _2. Fiducia mercantil. Las personas jurídicas, Nación, departamentos, distritos, municipios, y áreas metropolitanas, bajo la autorización del artículo_ [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#121) _de la Ley 1450 de 2011, pueden vincularse como fideicomitentes beneficiarios, en las fiducias que la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas estructure para sus proyectos. De esta manera, se coordina la gestión, se administran los bienes y recursos de cada proyecto en forma separada y se llevan a cabo las actuaciones profesionales necesarias por parte de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, para desarrollar sedes administrativas que requieran las entidades públicas beneficiarías, dentro del límite de los recursos administrados._ __ _Parágrafo 1. Los bienes y recursos que reciba la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas de las entidades públicas, destinados a adquirir derechos de participación patrimonial en los proyectos que adelante, se administrarán hasta tanto cumplan con el objeto mismo del gasto en los patrimonios autónomos de la fiduciaria seleccionada de conformidad con los principios que rigen la contratación pública. Los rendimientos que se generen se administrarán y destinarán al mismo fin del aporte inicial. En consecuencia, con la vinculación de los recursos al patrimonio constituido mediante fiducia mercantil y la adquisición del correlativo derecho fiduciario a favor de la entidad pública aportante como beneficiaría, se entiende ejecutado el presupuesto de la respectiva entidad._ __ _Parágrafo 2°. La Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas determinará en cada caso el o los mecanismos de participación que permitirán adelantar los respectivos proyectos_”. Artículo 6. Modifíquese el artículo [2.4.1.1.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.4.1.1.4) del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.4. (sic)_Control y seguimiento.__El Departamento Nacional de Planeación exigirá a los órganos y entidades del orden Nacional, para la aprobación y registro de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos, el concepto previo favorable de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, cuando se trate de proyectos situados en la ciudad de Bogotá, relacionados con la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de edificaciones para sedes administrativas_ ” Artículo 7. Adiciónese el Capítulo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#C.3), al Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1081, el cual tendrá un artículo 2.4.1.3.1. “Capítulo 3**

Régimen de transición de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas

2.4.1.3.1._Transición_. _Hasta tanto se adopte la estructura y planta de personal de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, la entidad continuará rigiéndose en materia de personal y órganos de dirección por lo señalado en el Decreto Ley_ 4184 _de 2011._ __ _En materia presupuestal, contable y de tesorería la Agencia continuará rigiéndose, hasta el 31 de diciembre de 2015, por las normas aplicables a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas, S.A.S., EVB S.A.S., de conformidad con la ley de creación”._ Artículo 8. Suprímase el artículo [1.2.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#1.2.2.1) del Título 2, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1081 de 2015. Artículo 9._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de junio del año 2015

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

**JAIME TÓRRES MELO

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar