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Decreto 1210 de 2015

Decreto 1210 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1210
Año
2015
Fecha
4 de junio de 2017
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1210 DE 2015 (Junio 04)**

_Por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.2)de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144684)a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley No. 1456 del 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.116 de 30 de junio de 2011, aprobó el "Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-534 del 11 de julio de 2012, declaró exequible la Ley No.1456 de 29 de junio de 2011 y el "Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa", suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007.

Que la República Portuguesa mediante Nota Verbal No. DPAC/7.2/COL de fecha 14 de abril de 2009, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal No. S-GTAJI-14-094773 de fecha 23 de diciembre de 2014, informó a la República Portuguesa sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;

Que de conformidad con el artículo 15, el Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos todos los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para este efecto.

Que en consecuencia, el _“Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,_ suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007, entró en vigor el 19 de febrero de 2015;

DECRETA:

Artículo primero.

Promúlguese el _“Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa",_ suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del _“Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”,_ suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007).

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 04 días del mes de junio del año 2017.

MARIA ANGELA HOLGUÍN CUELLAR

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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