Decreto 1118 de 2015
Decreto 1118 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1118
- Año
- 2015
- Fecha
- 27 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1118 DE 2015
(Mayo 27)
_Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2015, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: | DENOMINACION | CODIGO | GRADO | PRIMA ESPECIAL ---|---|---|--- pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 22 | 10.187.894 CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 18 | 7.670.054 CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 17 | 7.082.006 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 09 | 6.786.883 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 08 | 6.457.973 SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 04 | 2.488.628 SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 03 | 2.363.413 AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL | 4851 | 21 | 2.017.010
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8o del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2°.
PROHIBICIÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 3 o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4 o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto [179](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56946) de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2015
EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
CECILIA ALVAREZ-CORREA GLEN
__
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURÁN
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