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Decreto 1099 de 2015

Decreto 1099 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1099
Año
2015
Fecha
26 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1099 DE 2015 (Mayo 26)

[Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 228 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65245#4 )

_Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA En d esarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992

DECRETA:

Artículo 1.

A partir del 1º de enero de 2015, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | **TÉCNICO ---|---|---|---|--- 1 | $ 8.695.685 | $4.441.726 | $ 1.466.526 | $ 926.865 2 | $ 9.502.771 | $ 4.860.840 | $ 1 632.994 | $ 1.099.602 3 | $ 10.742.263 | $ 5.223.170 | $ 1.820.356 | $ 1.200.421 4 | $ 11.285.315 | $ 5.585.497 | $ 2.016.183 | $ 1.341.368 5 | $ 12.346.042 | $ 6 431.984 | $ 2 248.779 | $ 1 439.879 6 | $ 13.968.406 | $ 7.291.261 | $ 2 443.287 | $ 1.484.615 7 | $ 14.467.492 | $ 8.128.300 | $ 2.617.554 | $ 1.547 098 8 | $ 16.089.856 | $ 8.695.685 | $ 2.974.735 | $ 1.641.758 9 | | $ 9.502.773 | $ 3.288.880 | $ 1.734.528 10 | | $10.742 263 | $ 3.729.631 | $ 1.847.900 11 | | | $ 4.036.952 | $ 2 049.217 12 | | | $ 4.323.946 | $ 2.251.917 13 | | | $ 4.650.915 | 14 | | | $ 4 958.236 | 15 | | | $ 5.638.846 |.16. | | | $ 6.125.699 | 17 | | | $ 6.599 033 | 18 | ' | | $ 7.251.167 | 19 | | | $ 8.011.285 |

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°.

PROHIBICIONES.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 3°.

COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56961) de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de Mayo del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LlLlANA CABALLERO DURÁN **

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