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Decreto 1098 de 2015

Decreto 1098 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1098
Año
2015
Fecha
26 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1098 DE 2015 (Mayo 26) [Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 227 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65193#8). _Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992

DECRETA:

Artículo 1.

A partir del 1º de enero de 2015, fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: |

Grado | Asignación Básica | Grado | Asignación Básica ---|---|---|--- 01 | 644.706 | 11 | 2.566.390 02 | 762.125 | 12 | 2.724.415 03 | 922.546 | 13 | 2.901.576 04 | 1.083.518 | 14 | 3.223.706 05 | 1.374.972 | 15 | 3.223.760 06 | 1.522.303 | 16 | 3.748.397 07 | 1.872.352 | 17 | 3.807.410 08 | 2.040.229 | 18 | 4.107.712 09 | 2.040.232 | 19 | 4.119.826 10 | 2.407.123 | 20 | 4.164.241

Artículo 2.

A partir del 1º de enero de 2015, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones ciento cincuenta y dos mil setecientos treinta pesos ($2.152.730) m/cte., y por concepto de gastos de representación tres millones setecientos noventa mil quinientos veinticuatro pesos ($3.790.524) m/cte.

Artículo 3.

A partir del 1º de enero de 2015, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 4.

Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#0) de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 7.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto [193](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56959#0) de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2015.

** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO YESID REYES ALVARADO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LlLlANA CABALLERO DURÁN **

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