Decreto 1096 de 2015
Decreto 1096 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1096
- Año
- 2015
- Fecha
- 26 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1096 DE 2015
(Mayo 26)
[Derogado por el art. 13, Decreto Nacional 225 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65093#13) _Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)[a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde. ARTÍCULO 2°. A partir del 1° de enero del año 2015 y atendiendo la categorización establecida en la Ley [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#0) de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será: | CATEGORÍA | LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ---|--- ESPECIAL | $ 12.831.139 PRIMERA | $ 10.871.979 SEGUNDA | $ 10.453.826 TERCERA | $ 8.994.865 CUARTA | $ 8.994.865 ARTÍCULO 3°.** A partir del 1° de enero del año 2015 y atendiendo la categorización establecida en la Ley [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#0) de 2000, modificada por la Ley [1551](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#0) de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:
CATEGORÍA
| LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ---|--- ESPECIAL | $ 12.831.139 PRIMERA | $ 10.871.979 SEGUNDA | $ 7.858.506 TERCERA | $ 6.303.773 CUARTA | $ 5.273.370 QUINTA | $ 4.247.094 SEXTA | $ 3.208.837
Artículo 4°.
El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de Doce millones ochocientos treinta y un mil ciento treinta y nueve pesos ( $ 12.831.139) m/cte.
Artículo 5°.
El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#0) de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
Parágrafo. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.
Artículo 6°.
La bonificación de dirección para los Gobernadores y Alcaldes continuará reconociéndose en los mismos términos y condiciones a que se refiere el Decreto [4353](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15506#0) de 2004, modificado por el Decreto [1390](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30123#0) de 2008, y las demás normas que los modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 7° El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2015 queda determinado así:
NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL | LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL
---|--- DIRECTIVO | $ 10.878.755 ASESOR | $ 8.695.731 PROFESIONAL | $ 6.074.667 TÉCNICO | $ 2.251.917 ASISTENCIAL | $ 2.229.572 ARTÍCULO 8° Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
Artículo 9°.
El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 10°.
El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, será de cuarenta y nueve mil setecientos ocho pesos ($49.767) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
Artículo 11°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Artículo 12°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 13°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2015 con excepción de lo previsto en los artículos 5° y 9° de este Decreto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
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