Decreto 1091 de 2015
Decreto 1091 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1091
- Año
- 2015
- Fecha
- 26 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1091 DE 2015 (Mayo 26) [Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 249 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65203#2). _Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992
DECRETA:
Artículo 1.
El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto aplicará a quienes se vinculen al servicio de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
Artículo 2.
La asignación básica mensual de los empleos de carácter administrativo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será el siguiente: |
GRADO | NIVELES JERARQUICOS ---|--- DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TECNICO | ASISTENCIAL** 01 | 11.407.940 | 6.536.409 | 4.320.450 | 2.723.220 | 1.456.893 02 | 11.512.600 | | 5.342.148 | 3.619.643 | 2.017.293 03 | 13.883.780 | | 6.536.409 | | 2.297.493 04 | 15.413.776 | | 7.849.500 | | 2.577.693 Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 3.
La asignación básica mensual del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para!a Justicia (CIJ), será la siguiente:
DENOMINACIÓN | Grado | Asignación Básica Mensual** ---|---|--- Gestor de Conocimiento e Innovación | 01 | 5.974.412 Gestor de Conocimiento e Innovación | 02 | 8.981.320 Gestor de Conocimiento e Innovación | 03 | 11.988.228 Gestor de Conocimiento e Innovación | 04 | 14.995.136 Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 4.
El valor de la hora cátedra del personal gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ). será el siguiente:
DENOMINACIÓN | Grado | Hora Cátedra Pregrado | Hora Cátedra Posgrado ---|---|---|--- Gestor de Conocimiento e Innovación | 01 | 37.341 | - Gestor de Conocimiento e Innovación | 02 | 56.134 | 91.218 Gestor de Conocimiento e Innovación | 03 | 74.798 | 121.758 Gestor de Conocimiento e Innovación | 04 | 93.720 | 152.295
Artículo 5.
Los empleados del nivel asesor tendrán derecho a percibir la prima técnica que trata el Decreto [1624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1279#0) de 1991, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual fijada en el presente Decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial ningún efecto.
Los empleados del nivel directivo, tendrán derecho a percibir prima técnica de que trata el Decreto [1624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1279) de 1991, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación mensual fijada en el presente Decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto
Artículo 6.
El personal de carácter administrativo del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a: auxilio de transporte, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, y prima navidad, las cuales se reconocerán en los mismos términos y condiciones señalados en la normativa vigente para los servidores de la Fiscalía General la Nación.
En materia cesantías estos se regirán por el régimen anualizado, las cuales podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#0) de 1990 o por el Fondo Público que el Director General señale.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario [3118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3331#0) de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 7.
El personal de gestión del conocimiento del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías, en mismos términos y condiciones señalados para el personal docente de las universidades estatales en el decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356#0) de 2002.
Artículo 8.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a 1992, Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 9.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con excepción de las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 10.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 11.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1238 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2015.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogota D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, YESID REYES ALVARADO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN **
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