Decreto 1090 de 2015
Decreto 1090 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1090
- Año
- 2015
- Fecha
- 26 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1090 DE 2015 (Mayo 26) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 222 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65188#5).
_Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República_ EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)[a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. El presente decreto fija las escalas de remuneración para los empleos de la planta transitoria creada en la Contraloría General de la República, a los que fueron incorporados algunos empleados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS -hoy suprimido -a la Contraloría General de la República.ARTÍCULO 2°. Fíjanse, a partir del 1o de enero de 2015, las asignaciones básicas mensuales para los empleos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, así: | GRADO SALARIAL | NIVEL TECNICO | NIVEL ASISTENCIAL ---|---|--- 1 | 1.522.431 | 1.020.388 2 | 1.546.871 | 1.143.408 3 | 1.767.797 | 1.509.548 4 | 1.835.928 | 1.522.431 5 | 2.009.600 | 1.666.645 6 | 2.135.046 | 1.702.324 7 | 2.465.671 | 1.714.716 8 | | 1.767.797 Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la Contralaría General de la República.
Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS hoy suprimido, en los términos del parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 2712 de 2013.
Parágrafo 3°. La bonificación mensual individual por compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto 2712 de 2013, que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS hoy suprimido, incorporados en planta transitoria creada en la Contraloría General de la República se reajustará en el mismo porcentaje en que se reajusta la asignación básica señalada para el empleo en que fue incorporado.
Artículo 3°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56974#0) de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LILIANA CABALLERO DURÁN **
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