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Decreto 1089 de 2015

Decreto 1089 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1089
Año
2015
Fecha
26 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 1089 DE 2015

(Mayo 26) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 243 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65251#5 ) _Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992

DECRETA:

Artículo 1°.

Asignación Básica. Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 1 | 4.865.943 | 7.255.104 | 3.426.822 | 2.054.510 | 1.580.882 2 | 5.374.063 | 8.311.757 | 4.018.786 | 2.342.259 | 1.779.234 3 | 6.724.007 | 9.389.111 | 4.702.165 | 2.730.988 | 2.002.310 4 | 7.703.308 | | 4.961.885 | 3.214.959 | 2.099.581 5 | 9.189.638 | | 5.520.778 | 3.607.975 | 6 | 11.458.588 | | 6.353.725 | | 7 | 11.875.726 | | 7.786.876 | | 8 | | | 8.855.605 | |

Parágrafo 1°. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Parágrafo 2°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto número 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.

ARTÍCULO2°. Escala salarial empleados incorporados. Fíjase a partir del 1° de enero de 2015, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3° del Decreto número 2635 de 2012, así:

GRADO SALARIAL | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|--- 1 | | | 2 | 2.041.129 | | 3 | | | 4 | | | 5 | 2.376.105 | | 6 | | | 7 | | | 8 | | | 9 | | | 10 | | | 11 | 3.075.565 | | 12 | | | 13 | | | 1.569.615 14 | | | 15 | 4.149.727 | | 1.646.593 16 | 4.473.994 | 2.410.261 | 17 | 4.705.843 | | 18 | | | 19 | | | 20 | | | 1.800.772 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto número 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.

ARTÍCULO3°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56973#0) de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

LILIANA CABALLERO DURÁN

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