Decreto 1089 de 2015
Decreto 1089 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1089
- Año
- 2015
- Fecha
- 26 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 1089 DE 2015
(Mayo 26) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 243 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65251#5 ) _Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992
DECRETA:
Artículo 1°.
Asignación Básica. Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: | GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 1 | 4.865.943 | 7.255.104 | 3.426.822 | 2.054.510 | 1.580.882 2 | 5.374.063 | 8.311.757 | 4.018.786 | 2.342.259 | 1.779.234 3 | 6.724.007 | 9.389.111 | 4.702.165 | 2.730.988 | 2.002.310 4 | 7.703.308 | | 4.961.885 | 3.214.959 | 2.099.581 5 | 9.189.638 | | 5.520.778 | 3.607.975 | 6 | 11.458.588 | | 6.353.725 | | 7 | 11.875.726 | | 7.786.876 | | 8 | | | 8.855.605 | |
Parágrafo 1°. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo 2°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto número 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.
ARTÍCULO2°. Escala salarial empleados incorporados. Fíjase a partir del 1° de enero de 2015, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3° del Decreto número 2635 de 2012, así:
GRADO SALARIAL | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|--- 1 | | | 2 | 2.041.129 | | 3 | | | 4 | | | 5 | 2.376.105 | | 6 | | | 7 | | | 8 | | | 9 | | | 10 | | | 11 | 3.075.565 | | 12 | | | 13 | | | 1.569.615 14 | | | 15 | 4.149.727 | | 1.646.593 16 | 4.473.994 | 2.410.261 | 17 | 4.705.843 | | 18 | | | 19 | | | 20 | | | 1.800.772 En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto número 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.
ARTÍCULO3°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56973#0) de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
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