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Decreto 1029 de 2015

Decreto 1029 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1029
Año
2015
Fecha
22 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1029 DE 2015

(Mayo 22)

_Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

CAMPO DE APLICACIÓN.** El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, a la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2 o. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1o de enero de 2015, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así: | GRADO SALARIAL | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|--- 1 | $2.243.155 | $ 1.406.441 | $ 1.143.408 2 | $ 2.471.542 | $ 1.505.900 | $ 1.263.280 3 | $ 2.535.740 | $ 1.563.939 | $ 1.406.441 4 | $ 2.638.206 | $ 1.767.796 | $ 1.505.900 5 | $2.770.982 | $ 1.835.926 | $ 1.621.852 6 | $2.982.319 | $ 1.940.380 | - 7 | $3.132.415 | $ 2.009.599 | - 8 | - | $2.135.046 | - 9 | - | $ 2.193.472 | - 10 | - | $ 2.277.836 | - 11 | - | $ 2.465.671 | - 12 | - | $ 2.765.631 | - PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Suprimido, en los términos del artículo 3° del Decreto 0236 de 2012.

ARTÍCULO 3 o. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4 o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 5°.

El artículo 3° del Decreto 1232 de 2012 continuará vigente.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56954) de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de mayo del año 2015

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

LILIANA CABALLERO DURAN

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