Decreto 991 de 2015
Decreto 991 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 991
- Año
- 2015
- Fecha
- 15 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 991 DE 2015
(Mayo 15)
_Por el cual se fija el régimen de asignación de retiro a un personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley[923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15587)de 2004,
CONSIDERANDOS: Que la Ley [923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15587) de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad cori lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.19.l.e) de la Constitución Política, determinó que el Gobierno Nacional fijaría el régimen de pensión y asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
Que para la fijación del régimen de asignación de retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad que ingresaron a la institución antes del 31 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad.
Que al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encontraban en servicio activo al momento de la expedición de la Ley [923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15587) de 2004, no se les exigirá como requisito para acceder a la asignación de retiro un tiempo de servicio superior al establecido por las disposiciones que se encontraban vigentes.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en providencia de fecha 23 de octubre de 2014, al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se encontraban en servicio activo a momento de la vigencia de la Ley [923](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15587) de 2004, no se les puede exigir como requisito para el reconocimiento de la asignación de retiro, un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes para ese entonces, esto es el Decreto Ley 1211 de 1990.
Que la asignación de retiro a que se refiere el presente decreto, se liquidarán, según corresponda en cada caso, con sujeción a las partidas establecidas en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15584#13) del Decreto 4433 de 2004.
DECRETA:
Artículo 1. Asignación de Retiro para el Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.** Fíjese el régimen de asignación mensual de retiro para el personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, escalafonados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, los cuales tendrán derecho cuando sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional según el caso, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, según corresponda, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15584#13) del Decreto 4433 de 2004, por los quince (15) primeros años servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) del mismo monto, incrementando en un dos por ciento (2%) por cada año adicional después de los veinticuatro (24) años de servicio, sin que el total sobrepase el noventa y cinco (95%) de las partidas computables.
Parágrafo. Las condiciones previstas en este artículo para tener derecho a una asignación de retiro son aplicables al Oficial y Suboficial de las Fuerzas Militares que sea retirado del servicio activo después de quince (15) años de servicio, por voluntad del Gobierno o de los de Comandos de Fuerza, según el caso, o por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin tener causa justificada, o por conducta deficiente. Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los, 15 días del mes de mayo del año 2015 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
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