Decreto 723 de 2015
Decreto 723 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 723
- Año
- 2015
- Fecha
- 17 de abril de 2016
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 723 DE 2015 (Abril 17) _Por el cual se prorroga el plazo establecido en el artículo_ _[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60823#20)del Decreto Reglamentario 0272 de 2015, para la entrega de los procesos de cobro coactivo por el Ministerio de Justicia y del Derecho al Consejo Superior de la Judicatura_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales que le confieren el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los dispuesto en la Ley[1743](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60329)de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto [0272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60823) de 17 de febrero de 2015 se reglamentó la Ley [1743](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60329) de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Que en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60823#20) del Decreto Reglamentario 0272 de 2015 se señaló que: "Todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que versen sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto"
Que mediante escrito del 13 de marzo del 2015 y radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de marzo del mismo año, la Directora Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó consensuar un plazo adicional y prudente para la entrega y recepción de los expedientes atendiendo la complejidad y volumen de los mismos.
Que evaluados los argumentos expuestos en la solicitud presentada por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, contenidos en el oficio DEAJ 15-228 del 13 de marzo del 2015, radicado con el número EXT15-0013778 en Ministerio de Justicia y del Derecho el 27 de marzo de 2015, y teniendo en cuenta que a la fecha no han concluido los trámites y procedimientos para la entrega de los respectivos procesos, dada la complejidad y las dificultades existentes para adelantar el trámite, se considera necesaria la prórroga del plazo establecido en el artículo 20 del Decreto 0272 del 17 de febrero del 2015, con el fin de garantizar la correcta y confiable entrega y recepción de los procesos.
Que según el estudio realizado por el área de archivo del Ministerio de Justicia y del Derecho, el término de la prórroga debe ser de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60823#20) del Decreto 0272 de 2015. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga._**__ Prorrogar el plazo establecido para culminar la entrega de los procesos de cobro coactivo que versan sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho al Consejo Superior de la Judicatura, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60823#20) del referido Decreto.
Artículo 2°.
Vigencia.___ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60823#20) del Decreto 0272 de 2015. PUBLÍQUESEY CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C, a los 17 días del mes de abril del año 2015 El Ministro de Justicia y del Derecho, YESID REYES ALVARADO
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