Decreto 467 de 2015
Decreto 467 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 467
- Año
- 2015
- Fecha
- 17 de marzo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 467 DE 2015
(Marzo 17)
_Por el cual se adiciona el Decreto número[2191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9198#0)_ _de 2003, por el cual se adopta el Glosario Técnico Minero_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo[ 68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9202#68)de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9202#68) de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno nacional adoptar un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este Código.
Que en desarrollo de dicha disposición, se expidió el Decreto número [2191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9198#0) de 2003 por el cual se adoptó el Glosario Técnico Minero.
Que se hace necesario adicionar al Glosario Técnico Minero, con el objeto de dar la debida aplicación a lo dispuesto en el artículo [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9202#101) de la Ley 685 de 2001 sobre integración de áreas, en lo referente al concepto de “vecindad”.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Adiciónese el Glosario Técnico Minero, adoptado por el Decreto número 2191 de 2003, con la siguiente [definición](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9198#V.1): Vecindad Situación en la que dos o más áreas de títulos mineros se encuentran totalmente separadas entre sí, es decir, que no tienen coordenadas, puntos o segmentos comunes que las una o las ligue y por tanto, siempre existe entre ellas una distancia que las separa, pero que técnicamente pueden integrarse cuando por la ubicación, forma y características del yacimiento mineral se puede desarrollar un proyecto minero unificado. Análisis de vecindad Evaluación adelantada por la autoridad minera en áreas no contiguas o vecinas, con el fin de determinar la continuidad geológica del yacimiento y la viabilidad técnica, económica y operativa para adelantar de manera conjunta su exploración y explotación. Durante esta evaluación, la autoridad minera analizará cada caso o solicitud en particular buscando poder desarrollar en esta nueva zona, un proyecto minero unificado, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: la ubicación y características del yacimiento, el programa único de exploración y explotación propuesto, la escala de producción y características de la o las zonas que separan las áreas a integrarse. Artículo 2°.- Incorpórese al Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO), en el Glosario Técnico Minero adicionado conforme a lo dispuesto por el presente decreto, para efectos de consulta y difusión. Artículo 3°.- Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN TOMAS GONZALEZ ESTRADA MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
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