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Decreto 341 de 2015

Decreto 341 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
341
Año
2015
Fecha
25 de febrero de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 341 DE 2015

(Febrero 25)

_Por medio del cual se promulga el acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”, suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de Julio de 2008._

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.2)de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7° del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley No. 1517 del 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.335 del 6 de febrero de 2012, aprobó el _“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”_, suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de Julio de 2008;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-819 del 17 de octubre de 2012, declaró exequible la Ley No. 1517 del 6 de febrero de 2012 y el _“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”,_ suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de Julio de 2008;

Que la República Federativa del Brasil, mediante Nota Diplomática No. 417 de fecha 04 de noviembre de 2009, informó sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Diplomática No. S-GTAJ1-14-002137 de fecha 22 de enero de 2014, informó sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;

Que de conformidad con el artículo 10, el Acuerdo entrará en vigencia el trigésimo día después de la fecha de recepción de la última, notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos los requisitos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo;

Que en consecuencia, el _‘‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”_, suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de Julio de 2008, entró en vigor el 27 de febrero de 2014;

DECRETA:

Artículo primero.

Promúlguese el _‘‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”_, suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de Julio de 2008. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del _“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en Materia de Defensa”_, suscrito en Bogotá, D.C. el 19 de Julio de 2008).

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. **Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de febrero del año 2015

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON**

MARIA ANGELICA HOLGUÍN CUÉLLAR

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES NOTA: Ver Anexos

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