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Decreto 063 de 2015

Decreto 63 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
063
Año
2015
Fecha
14 de enero de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 063 DE 2015

(Enero 14) __ **_Por el cual se reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico._

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#3.p.2)del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#1) de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, los cuales pueden versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#3.p.2) del artículo 3° de la Ley 1508 de 2012, establece que aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas especiales que regulen la vinculación, de capital privado para el desarrollo de proyectos, continuarán rigiéndose por dichas normas o darán cumplimiento a lo previsto en la presente ley, una vez se encuentren reglamentadas las particularidades aplicadas en dichos sectores.

Que teniendo en cuenta la existencia de normas especiales en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para la prestación de dichos servicios, se hace necesario reglamentar aquellos aspectos o particularidades que permitan el desarrollo de esquemas de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que por medio de la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#0) de 1994, se estableció el régimen de servicios públicos domiciliarios, el cual establece el marco normativo y regulatorio que determina las condiciones y requisitos que deben cumplir los particulares para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#73) de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la facultad de definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como para fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio.

Que el artículo [250](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#250) de la Ley 1450 de 2011, radicó en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la competencia para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico financiados con recursos de la Nación, mediante el mecanismo que dicho ente establezca.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°._Objeto_. El presente decreto regula aspectos relacionados con la implementación de esquemas de Asociaciones Público Privadas, de iniciativa pública o privada, que se desarrollen bajo la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#0) de 2012 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Artículo 2°._Ámbito de aplicación.___ El presente decreto aplica a las Entidades Estatales, inversionistas privados y prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Artículo 3°._Requisito en procesos de selección de Proyectos de Asociaciones Público Privadas del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico_. En adición a los requisitos y condiciones establecidos en la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#0) de 2012, el Decreto número [1467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48266#0) de 2012, el Decreto número [301](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56756#0) de 2014 y el Decreto número [1553](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59213#0) de 2014 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el inversionista privado que se presente a un proceso de selección para la ejecución de un proyecto de Asociación Público Privada, que no ostente la condición de empresa de servicio público, deberá acreditar la celebración de un contrato con un prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con la experiencia indicada en el pliego de condiciones, en el que se comprometa a realizar la operación y mantenimiento de la infraestructura, por el mismo tiempo de duración del contrato de Asociación Público Privada. Lo anterior, como requisito para la presentación de la oferta.

Parágrafo 1°. Para proyectos de Asociaciones Público Privadas de iniciativa pública, la Entidad Estatal competente verificará el cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo, dentro del plazo previsto para ello en el pliego de condiciones o en la etapa de precalificación de la que trata el Decreto número [1467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48266#0) de 2012 y sus normas modificatorias, en el caso que se utilice este sistema. La verificación del cumplimiento del requisito establecido en el presente artículo, para proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada, se efectuará durante la etapa de factibilidad.

Parágrafo 2°. El prestador de los servicios públicos domiciliarios se encargará de la prestación del respectivo servicio, de conformidad con los requisitos previstos en el contrato de Asociación Público Privada suscrito y será responsable ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la prestación del servicio con el pleno cumplimiento de la normativa exigible para tal fin. Artículo 4°._Retribución en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas_. En los contratos de Asociaciones Público Privadas, se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacten, por el tiempo que se acuerde, con aportes del estado cuando la naturaleza del proyecto lo amerite. En la estructuración financiera se deberá diferenciar, qué actividades del proyecto se retribuirán a través de la explotación económica y qué parte mediante el desembolso de recursos públicos. Dentro de las estipulaciones contractuales que se pacten, se deberán establecer las condiciones en que se realizará el giro de los recursos recaudados por concepto de la prestación del servicio y que hagan parte del proyecto, al patrimonio autónomo que se constituya para su ejecución de conformidad con el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#24) de la Ley 1508 de 2012.

Parágrafo 1°. Para todos los efectos, los recursos asignados a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para cubrir las necesidades de subsidios de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#0) de 1994, constituyen desembolsos de recursos públicos.

Parágrafo 2°. El derecho a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier retribución, en proyectos de Asociación Público Privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto.

Parágrafo 3°. Dentro de los esquemas de Asociación Público Privada, se podrá hacer uso del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto número [1484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58850#0) de 2014 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Artículo 5°._Niveles de servicio y estándares de calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas_. Los niveles de servicio y estándares de calidad en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán estar establecidos en el contrato de Asociación Público Privada y cumplir con los indicadores de gestión y metas que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio que las partes puedan pactar estándares mayores a los exigidos por dicha regulación. Las metas definidas en el contrato de Asociación Público Privada para los niveles de servicio y estándares de calidad, deberán estar reflejados en el Contrato de Condiciones Uniformes que se celebre entre el prestador de servicios públicos y los usuarios del respectivo servicio. Corresponderá a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias, realizar el desarrollo y las modificaciones regulatorias necesarias para garantizar la aplicabilidad y operatividad de las Asociaciones Público Privadas, a la luz de lo dispuesto en la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#0) de 2012.

Artículo 6°._Requisitos para la evaluación y viabilización de la estructuración de Asociaciones Público Privadas del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico_. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantará la evaluación y viabilización de los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y que se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional y definirá los requisitos para su presentación, viabilización y aprobación. En el caso de proyectos que requieran desembolsos de recursos públicos de las entidades territoriales, el concepto de viabilidad será emitido por la entidad competente, a través de la dependencia en la que asigne tal función, conforme con los requisitos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la evaluación y viabilización de proyectos. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#0) de 2012 y sus decretos reglamentarios.

Parágrafo 1°. La viabilidad de los proyectos deberá emitirse previo a su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2°. El plazo que se adopte para la emisión del concepto de viabilidad del proyecto, no podrá superar los tiempos establecidos en el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#16) de la Ley 1508 de 2012. Artículo 7°. Áreas de Servicio Exclusivo en proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo esquema de Asociaciones Público Privad _as_. En los proyectos de Asociaciones Público Privadas para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, se podrá solicitar el establecimiento de un Área de Servicio Exclusivo, conforme lo establecido en la normativa vigente. Artículo 8°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de enero del año 2015

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, __ **_Mauricio Cárdenas Santamaría._

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, __ **_Luis Felipe Henao Cardona._

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, __ _Simón Gaviria Muñoz._

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