Decreto 610 de 2015
Decreto 610 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 610
- Año
- 2015
- Fecha
- 31 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 610 DE 2015
(Diciembre 31)
_Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2016_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias, estatutarias, y, en especial, de las conferidas por el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital” “los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior”.
Que en sesión No. 18, celebrada el 21 de diciembre de 2015, el CONFIS emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación, el mismo porcentaje que adopte la Nación a través del CONPES.
Que mediante documento CONPES No. 3852 del 21 de diciembre de 2015, se aprobó el tres por ciento (3%) como reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2016, con excepción de los predios formados o actualizados durante el 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2015, regirán a partir del 1 de enero de 2016.
Artículo 2°.
El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación para la vigencia 2016, será del tres 3% por ciento.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2015.
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
JOSE ALEJANDRO HERRERA LOZANO
**Secretario Distrital de Hacienda (e)
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…