Decreto 587 de 2015
Decreto 587 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 587
- Año
- 2015
- Fecha
- 29 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 587 DE 2015
(Diciembre 29)
“Por medio del cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y Decreto Nacional 1227 de 1995, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21 ) de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#0) de 2005, consagran que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que mediante el Decreto Distrital [511](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55355#0) de 2013, fue creada la planta temporal con mil trescientos cuarenta y cinco (1345) empleos para la Secretaría de Educación Distrital con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de garantizar la continua prestación de los servicios institucionales, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan Sectorial de Educación 2012-2016 _"Calidad para todos y todas"_ y del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana".
Que teniendo en cuenta las necesidades de los empleos temporales creados por el Decreto Distrital 511 de 2013 persisten en la entidad y se requiere culminar con las metas de los programas, proyectos y planes para los cuales fueron aprobados dichos cargos, se requiere la ampliación de la vigencia de algunos de los empleos temporales de la Secretaría de Educación Distrital hasta el treinta (30) de junio de 2016.
Que con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#0) de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, una vez analizada la solicitud de la citada Secretaría remitida bajo oficio No. 137254 del 06 de octubre de 2015, emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2015-E-E-2856 del 10 de diciembre de 2015, para la prórroga de seiscientos cincuenta y tres (653) empleos de carácter temporal a que se ha hecho referencia.
Que en el mismo sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal para la prórroga a que hace referencia el presente acto administrativo, mediante oficio radicado No. 2015-E-E-289627 del 22 de diciembre de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2016, la vigencia de seiscientos cincuenta y tres (653) empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito creados por el Decreto [511](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55355#0) de 2013, tal como se determina a continuación: | Nivel | Denominación | Código | Grado | No. Empleos ---|---|---|---|--- Técnico | Técnico Operativo | 314 | 04 | 153 Asistencial | Auxiliar Administrativo | 407 | 05 | 500 Total Empleos de carácter temporal | 653
Artículo 2°.
-** Los empleos temporales prorrogados en el presente Decreto deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 e (sic) 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 3°.
-** Las demás disposiciones del Decreto Distrital 511 de 213 (sic) que no han sido modificadas continúan vigentes.
Artículo 4°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55355#1 ) del Decreto Distrital 511 de 213 (sic).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
OSCAR SANCHEZ JARAMILLO
Secretario de Educación Distrital
HERNANDO VARHAS ACHE
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E)
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
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