Decreto 547 de 2015
Decreto 547 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 547
- Año
- 2015
- Fecha
- 17 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 547 DE 2015
(Diciembre 17)
"Por el cual se otorga la Mención Cívica "Bogotá Ciudad de las Memorias" al colectivo "Madres de Soacha"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 1° del Decreto 489 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distrital.
Que para cumplir las metas del proyecto prioritario _"Bogotá humana al servicio de la ciudadanía",_ la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. formuló el proyecto de inversión 7379 _"Archivo de Bogotá: por una memoria diversa e incluyente"._ __ Que uno de los objetivos estratégicos de la Dirección Archivo de Bogotá es la conservación, protección y difusión de la memoria institucional e histórica del Distrito, en concordancia con las funciones que le asignó el Decreto [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25506#0) de 2007.
Que con el propósito de honrar a las personas y entidades privadas y públicas que hayan contribuido a promover y consolidar las diversas memorias de la capital de la República, el Gobierno Distrital mediante Decreto [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55352#0) de 2013, creó la Mención Cívica "Bogotá, ciudad de las memorias".
Que dicho reconocimiento podrá ser entregado a quienes hayan sido depositarios y difusores de la memoria documental, histórica y patrimonial de la ciudad y que sean ejemplo visible para toda la comunidad bogotana por su trabajo y dedicación a la defensa y divulgación de la memoria histórica y documental de la ciudad.
Que la Ley de víctimas y restitución de tierras establece como obligación del Estado la realización de reconocimientos y homenajes públicos a las víctimas.
Que de acuerdo con el Decreto 489 de 2013, en el mes de agosto de 2015 se reunió el comité Ad-Hoc, encabezado por la doctora Martha Lucía Zamora Ávila - Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las direcciones de Archivo de Bogotá y de Desarrollo Institucional, quienes después de evaluar meritorias e interesantes propuestas de personas naturales y jurídicas merecedoras de esta mención, se decidió de manera unánime otorgar la mención cívica "Bogotá, ciudad de las memorias" al colectivo "Madres de Soacha" por sus decididos aportes a la construcción y visibilización de la memoria de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.
Que los movimientos de víctimas han sido protagonistas de los espacios de la ciudadanía en Colombia y en América Latina y que su presencia en la escena pública garantiza la no impunidad de quienes cometen violaciones a los derechos humanos, con lo cual se promueven los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Que las víctimas del Estado, de la guerrilla y de los paramilitares se han organizado en grupos o asociaciones que a través de marchas, manifestaciones, declaraciones, entre otras, hacen pública su experiencia para garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación.
Que el colectivo "Madres de Soacha" con su testimonio y su papel de gestoras de paz han contribuido a hacer visible una práctica violatoria de los Derechos Humanos por agentes del Estado, para que estos hechos de desaparición forzada no queden impunes, a la no repetición de este fenómeno y como deber del Estado se preserve en nuestra memoria histórica, como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgar la mención cívica "Bogotá, ciudad de las memorias" al colectivo "Madres de Soacha" por su decidido esfuerzo en pro de la paz y la visibilización de todas las víctimas, generadas como consecuencia a la violación a los Derechos Humanos y la desaparición forzada en el país. Artículo 2°.- En ceremonia especial, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado, hará entrega de esta mención y copia del Decreto en nota de estilo. Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2015
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.
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