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Decreto 540 de 2015

Decreto 540 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
540
Año
2015
Fecha
17 de diciembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 540 DE 2015

(Diciembre 17)

**_Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto No. 406 del_

23 _de diciembre de 2004, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No._ 54 _Marruecos, ubicada en la Localidad de Rafael Uribe_**

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993 y el artículo 426 del Decreto 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital [406](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15618#0) del 23 de diciembre de 2004 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 54, Marruecos, de conformidad con las disposiciones del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004, compilación POT.

Que mediante Decreto Distrital [482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27137#0) del 22 de octubre de 2007 se complementó el Decreto 406 del 23 de diciembre de 2004, en lo relacionado con incorporar un plano de usos y edificabilidad.

Que el artículo 5° del Decreto 406 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 482 de 2007 adoptaron como parte integral de la Unidad de planeamiento Zonal (UPZ) No. 54 Marruecos, las Planchas Nos. 1, 2 y 3 de 3 y 4 de 4 respectivamente, que contienen las fichas reglamentarias y planos correspondientes, a escala 1:5000, los cuales se fundamentaron en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial. Plancha N°.1: Estructura Urbana de la Unidad de Planeamiento Zonal. Plancha No.2: Sectores Normativos y ficha de usos correspondiente. Plancha N°.3: Participación en Plusvalías Plancha No. 4: Fichas y Plano de Usos Permitidos Sector 7 Que el artículo 470 del Decreto Distrital 190 de 2004, determina que _"las imprecisiones cartográficas que surjan en los planos que se adoptan por medio del presente Plan, serán dilucidadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), mediante solución cartografía que será registrada en las planchas_ 1: _10.000, 1:5.000 y 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, según el caso, y deberán adoptarse por resolución motivada..."_(Paréntesis fuera de texto).

Que en el parágrafo del mismo artículo precisa que corregidas las imprecisiones cartográficas los predios comprendidos por ellas serán reglamentados mediante Fichas Reglamentarias, Unidades de planeamiento Zonales (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes para el Ordenamiento Zonal, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios y Planes de Reordenamiento, según corresponda.

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 1187 del 9 de octubre de _2015, "Por la cual se dilucidan unas imprecisiones cartográficas que surgen en los planos Nos._ 25 _y_ 27 _del Decreto Distrital 190 de 2004 en el ámbito geográfico de la Unidad de Planeamiento Zonal_ \- _UPZ No._ 54 _Marruecos en la Localidad de Rafael Uribe"_ tomando en consideración las imprecisiones encontradas en el marco del proceso institucional M-PD157 que se adelantó para el estudio de delimitación del Plan Parcial del desarrollo "Villa Juanita – Villa Carolina" ubicado en el ámbito geográfico de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 54 Marruecos.

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario modificar parcialmente el Decreto Distrital No. 406 del 23 de diciembre de 2004 reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) o. 54 Marruecos, en cuanto a su cartografía, planos 1, 2 y 3 de 3 para corregir las imprecisiones cartográficas y en ese sentido precisar los sectores normativos correspondientes, de conformidad con la Resolución No. 1187 del 9 de octubre de 2015. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar parcialmente el Decreto Distrital 406 del 23 de diciembre de 2004 reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 54 Marruecos en lo relacionado con los Sectores Normativos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15618#SN2 ), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15618#SN6 ), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15618#SN8 ) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15618#SN9 ), en concordancia con la Resolución 1187 de 2015, expedida por la Secretaria Distrital de Planeación. Del Sector Normativo No. 2 ubicado con las coordenadas medias N: 96400 y E: 95600 aproximadamente, asignado bajo el Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos, pasa a los Sectores Normativos Nos. 6, 8 y 9 de acuerdo con las planchas que hacen parte del presente Decreto. Del Sector Normativo No. 8 ubicado con las coordenadas medias N: 96500 y E: 95200, asignado bajo el Tratamiento de Desarrollo, Área de Actividad Minera, Zona de Recuperación Morfológica se realindera y su área restante pasa al Sector Normativo No. 6. Artículo 2°.- Adoptar los planos anexos 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3 a escala 1:5.000 que hacen parte integral del presente Decreto, los cuales modifican en lo pertinente los planos 1, 2 y 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 54 Marruecos, tomando como área especifica lo señalado en el estudio de delimitación de plan parcial del desarrollo Villa Juanita – Villa Carolina, consignado en la Resolución 1187 del 9 de octubre de 2015 de la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo 3°.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y reemplaza las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos del Decreto [406](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15618#0) de 2004 que no son objeto de modificación, continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2015

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

**Secretario Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.

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