Decreto 531 de 2015
Decreto 531 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 531
- Año
- 2015
- Fecha
- 15 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 531 DE 2015
**(Diciembre 15)
**[Derogado por el númeral 16, art. 490, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#490.n.16)
“Por medio del cual se reglamenta el artículo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49362#7)del Acuerdo 491 de 2012, en lo que corresponde a la creación y funcionamiento del Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., tiene la atribución de hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del gobierno nacional y los Acuerdos del Concejo, según lo dispuesto por el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.1) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que la misma disposición en su numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.4), le asigna la función de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.
Que mediante el Acuerdo Distrital [491](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49362#0) de 2012 se conformó en Bogotá el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra- SDARIV y se estableció que éste se encuentra constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital y nacional; y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49362#7) del mencionado Acuerdo creó el Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado como herramienta para el seguimiento a la garantía de los derechos de las víctimas en la ciudad, cuya coordinación está a cargo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación.
Que una de las medidas necesarias para el funcionamiento del Observatorio consiste en la determinación de su naturaleza, funciones, alcances y competencias; así como las del Equipo Coordinador y la participación de las demás entidades del distrito.
Que por lo anterior procede reglamentar el citado Acuerdo para dar claridad respecto al alcance y competencia de los organismos e instancias involucradas en esta materia, para afrontar sus objetivos fundamentales. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO **1°. Objeto.
El presente decreto reglamenta el funcionamiento, alcances y competencias del Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado, el cual estará bajo la coordinación de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en conjunto con la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación. [Ver art. 91, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#91)
ARTÍCULO **2°. Naturaleza del Observatorio.
El Observatorio es una herramienta para monitorear, hacer seguimiento y analizar la política pública de víctimas en la ciudad; con la finalidad de producir insumos y recursos que sirvan a la toma de decisiones por parte de la Administración Distrital. [Ver art. 92, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#92)
ARTÍCULO **3°. Funcionamiento.
El Observatorio Distrital de Víctimas del Conflicto Armado contará con un Equipo de coordinación integrado por la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo fin es formular, implementar y hacer seguimiento a su plan de trabajo anual.
Parágrafo 1. El observatorio contará con una estructura básica conformada por tres equipos: sistema de información, análisis e investigaciones y comunicaciones.
Parágrafo 2. El Equipo Coordinador se reunirá mensualmente, la secretaría técnica será ejercida por la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
Parágrafo 3. La Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación deben disponer de recursos para el funcionamiento del Observatorio.
[Ver art. 93, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#93)
ARTÍCULO 4°. Funciones del Observatorio. 1. Dirigir, coordinar y ejecutar programas de monitoreo e investigación relacionados con víctimas del conflicto armado en la ciudad. 2. Presentar anualmente un informe de gestión, seguimiento e implementación de las acciones, proyectos y programas de la política pública de víctimas en el Distrito. 3. Realizar gestiones con instituciones públicas y privadas de orden distrital, nacional e internacional, para crear espacios de discusión, intercambio de información y realizar trabajos de investigación y análisis. 4. Presentar informes e investigaciones periódicas relacionadas con las unidades temáticas de análisis con las que cuenta el Observatorio. 5. Promover el debate público a nivel distrital y nacional sobre la política pública de víctimas. [Ver art. 94, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#94)
ARTÍCULO **5°. Apoyo de Entidades Distritales.
Las entidades distritales con programas y proyectos en materia de política de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, apoyarán la gestión del Observatorio y suministrarán la información requerida para el cumplimiento de sus fines. [Ver art. 95, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#95)
ARTÍCULO **6º. Indicadores de la Política Pública.
El Equipo de coordinación del Observatorio, de acuerdo con la normatividad vigente y los insumos técnicos que considere pertinentes, establecerá los indicadores de seguimiento de la política y de garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas.
Parágrafo 1. Las entidades distritales, de acuerdo con sus competencias, serán las responsables del procesamiento periódico de estos indicadores, previa concertación con el Equipo de coordinación. Dichas entidades responderán por las operaciones estadísticas necesarias de tal forma que se garantice la actualización y la calidad de la información.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación, será la entidad encargada de realizar la asesoría técnica necesaria para que las entidades competentes procesen, actualicen y reporten los indicadores de la Política Pública.
[Ver art. 96, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#96)
ARTÍCULO **7°. Participación de las víctimas y sus organizaciones.
El observatorio promoverá la vinculación de la población víctima en sus ejercicios de investigación, análisis y debate. [Ver art. 97, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#97)
ARTÍCULO **8°. Comunicación.
El observatorio contará con medios de difusión y comunicación, como una página web vinculada a los portales de las entidades coordinadoras, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de la ciudadanía en general. [Ver art. 98, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#98)
ARTÍCULO **9°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…