Decreto 528 de 2015
Decreto 528 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 528
- Año
- 2015
- Fecha
- 15 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 528 DE 2015
(Diciembre 15) [Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 839 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88879#14)**
“Por el cual se delega la presentación de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR) y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ( FCTeI) del Sistema General de Regalías – SGR, y se dictan otras disposiciones”**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 38 numerales 1º y 6º y 53 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#0) de 2011, se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Que el parágrafo 3º del artículo 361 de la Constitución Política creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto es velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.
Que la Ley 1530 de 2012, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y en sus artículos [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#29) y [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#33) estableció el objeto del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Fondo de Desarrollo Regional, respectivamente.
Que el Decreto Nacional [1949](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49580#0) de 2012, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal, establece el ciclo de los proyectos de inversión pública a ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, en el cual se prevé en la etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública, que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada podrá formular proyectos de inversión ante la Secretaría de Planeación de las entidades territoriales, asignando a estas la función de revisar que el proyecto se formule siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación – DNP y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#23) de la Ley 1530 de 2012, correspondiéndole al representante legal de la entidad territorial la presentación del proyecto ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente, conforme lo señala el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#25) de la Ley 1530 de 2012.
Que de otra parte, la Ley 1530 de 2012 define el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, como el _“conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías”_, administrado por el Departamento Nacional de Planeación.
Que en igual sentido, el artículo 101 ibídem señala como actores del sistema, a las entidades e instancias administradoras, beneficiarias y ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías; quienes son los responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información que se requiera, e implementar las acciones de mejora que sean pertinentes, conforme lo señalado en el inciso 2º del numeral 1º del artículo 102 ídem.
Que el Decreto Nacional 414 de 2013, _“Por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación -SMSCE- del Sistema General de Regalías -SGR- y se dictan otras disposiciones”,_ prevé que los actores del mismo entregarán mensualmente y mediante los aplicativos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, la información requerida para el desarrollo de las labores derivadas del monitoreo, seguimiento, control y evaluación; debiendo establecer los procedimientos de control interno, administrativo y contable que garanticen el registro de la información requerida, bajo criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad. Siendo responsables por la información registrada, los usuarios autorizados para tal fin.
Que mediante la Circular 062 de 2013, el Departamento Nacional de Planeación – DNP en calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, informó a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de la puesta en funcionamiento de la herramienta GESPROY – SGR e impartió las orientaciones necesarias para su correcto uso.
Que el Departamento Nacional de Planeación – DNP asignó al Sector Central de la Administración Distrital para la aprobación y envío de la información al GESPROY-SGR un usuario único.
Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, establece que _“las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política (…) podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”_.
Que mediante el Decreto Distrital [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55573#0) de 2013, se delegó en la Secretaría Distrital de Planeación la _“facultad para presentar, revisar y verificar los requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación”_, sin embargo, dicha norma no incluyó los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Desarrollo Regional.
Que a efectos de incluir en la delegación los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional, y delegar el responsable del usuario único para el envió y aprobación de la información del Sector Central de la Administración Distrital en el GESPROY, la Secretaría Distrital de Planeación, viabilizó la necesidad de la expedición del presente acto administrativo con el cual se depura la normatividad y se regula la materia y por consiguiente se le delega la función antes referida. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación la facultad para presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR) y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías – SGR, ante las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión competentes.
Parágrafo.
Respecto de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), la Secretaría Distrital de Planeación podrá suscribir los Acuerdos de propiedad intelectual y el Documento de definición de la titularidad, administración, custodia y cuidado de los bienes y resultados derivados del programa o proyecto, en cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 5º del Acuerdo 027 de 2015, expedido por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 2º.
Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación las funciones y responsabilidades concernientes al usuario único para la aprobación y envío de información en el aplicativo GESPROY, de los proyectos cuya ejecución fue delegada por el Alcalde Mayor en las entidades de la Administración Central.
Artículo 3º.
La Secretaría Distrital de Planeación implementará el mecanismo a través del cual los ejecutores de proyectos aprobados al Distrito Capital, reporten la información necesaria, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías respecto de los proyectos aprobados al Distrito Capital por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente.
Parágrafo.
La Secretaría Distrital de Planeación establecerá un Protocolo que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones con los organismos de control y el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías - SGR.
Artículo 4°.
** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55573#0) de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor
GERARDO ARDILA CALDERÓN
Secretario de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5736 de diciembre 17 de 2015.
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