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Decreto 509 de 2015

Decreto 509 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
509
Año
2015
Fecha
7 de diciembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 509 DE 2015

(Diciembre 07) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 412 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67099#5).

"Por medio del cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno"

LA ALCALDESA MAYOR ENCARGADA DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del Artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.7) del artículo 315 de la Constitución Política, son atribuciones del Alcalde Mayor: _"7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes...”_ Que de conformidad con el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.9) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

Que mediante el Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22547#0) del 29 de diciembre de 2006, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual fue modificada por los Decretos Distritales [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24026#0) de 2007, [281](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43221#0) y [646](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45225#0) de 2011 y [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60364#0) de 2014.

Que de conformidad con el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#17.2) del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, todas las entidades y organismos deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a sus cargo, para lo cual tendrá en cuenta las medidas de racionalización del gasto.

Que la Secretaría de Gobierno como cabeza de sector de conformidad con el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, cuenta con el proyecto Sistema NUSE desde el Fondo de Vigilancia y Seguridad, siendo éste _"El esquema de operación que asegura la respuesta integral de_ _ las diversas entidades, previamente capacitadas, para reaccionar a las emergencias y a los eventos previsibles. La respuesta debe ser oportuna, efectiva y coordinada para así preservar la vida e integridad de los ciudadanos. Igualmente se busca preservar los bienes e infraestructura de la ciudad", _razón por la cual se trata de un servicio permanente para la ciudad.

Que en reiterada jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional entre éstas la sentencia [C-614](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39803#0) de 2009 _"Por lo expuesto, la Sala insta_ _a los órganos de control que tienen el deber legal y constitucional de proteger los recursos públicos, defender los intereses de la Sociedad y vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes (artículos 267. 268 y 277 superiores), a cumplir el deber jurídico constitucional de exigir la aplicación de la regla prevista en la norma acusada y, en caso de incumplimiento, deben imponer las sanciones que la ley ha dispuesto para el efecto (...) En este orden de ideas, la Sala reitera a las autoridades administrativas que el vínculo contractual para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de la entidad contratante debe ser retirado de la dinámica laboral administrativa, no sólo porque desdibuja el concepto de contrato estatal, sino porque constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas"_ Que el artículo 2.2.12.1 del Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#0) de 2015 establece: _"Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional _y _territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio_ o _en razones de modernización de la Administración_ y _basarse en justificaciones_ o _estudios técnicos que así lo demuestren._ __ _Parágrafo. Toda modificación_ a _las plantas de personal de los organismos_ y _entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública"._ Que la Secretaría de Gobierno adelantó el estudio técnico con el propósito de modificar la planta de empleos de la entidad identificando la necesidad de crear cinco (5) cargos del nivel profesional, once (11) cargos del nivel Técnico y doscientos treinta (230) cargos del nivel asistencial para el funcionamiento adecuado del NUSE, dependencia que maneja la línea 123 para la ciudad.

Que mediante oficio Nro. 2015EE2593 del 26 de octubre de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable para la modificación de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que mediante oficio Nro. 2015EE281658 del 26 de noviembre de 2015, la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Crear los siguientes cargos en la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno. | Denominación | Código | Grado | Nº de Cargos

---|---|---|---

Nivel Profesional

Profesional Universitario | 219 | 15 | Tres (3) Profesional Universitario | 219 | 12 | Dos (2) Total cargos a crear del nivel profesional | Cinco (5)

Nivel Técnico

Técnico Operativo | 314 | 12 | Once (11) Total cargos a crear del nivel técnico | Once (11)

Nivel Asistencial

Auxiliar administrativo | 407 | 20 | Quince (15) Auxiliar administrativo | 407 | 19 | Quince (15) Auxiliar administrativo | 407 | 18 | Doscientos (200) Total cargos a crear del nivel asistencial | Doscientos treinta (230) Total cargos a crear | Doscientos cuarenta y seis (246)

Artículo 2°.

-** La Secretaría Distrital de Gobierno cumplirá sus funciones institucionales con la planta de empleos que se señala a continuación:

Denominación | Código | Grado | Nº de Cargos

---|---|---|---

Nivel Directivo

| 46 Secretario de Despacho | 020 | 09 | 1 Subsecretario de Despacho | 045 | 08 | 3 Director Técnico | 009 | 07 | 2 Jefe de Oficina | 006 | 07 | 2 Consejero de Justicia | 032 | 06 | 9 Director Técnico | 009 | 04 | 9 Jefe de Oficina | 006 | 05 | 1 Alcalde Local | 030 | 05 | 20

Nivel Asesor

| 1 Jefe de Oficina Asesora Jurídica | 115 | 05 | 1

Nivel Profesional

| 522 Profesional Especializado | 222 | 30 | 7 Profesional Especializado | 222 | 27 | 2 Profesional Especializado | 222 | 24 | 89 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría | 233 | 23 | 63 Profesional Especializado | 222 | 23 | 21 Profesional Especializado | 222 | 19 | 15 Profesional Universitario | 219 | 18 | 137 Profesional Universitario | 219 | 15 | 116 Profesional Universitario | 219 | 12 | 67 Corregidor | 227 | 12 | 5

Nivel Técnico

| 37 Técnico Operativo | 314 | 19 | 16 Técnico Operativo | 314 | 17 | 5 Técnico Operativo | 314 | 15 | 1 Técnico Operativo | 314 | 12 | 15 Nivel Asistencial | | | 951 Auxiliar Administrativo | 407 | 27 | 173 Secretario Ejecutivo | 425 | 27 | 40 Secretario Ejecutivo | 425 | 26 | 2 Auxiliar Administrativo | 407 | 20 | 109 Auxiliar Administrativo | 407 | 19 | 125 Auxiliar Administrativo | 407 | 18 | 201 Teniente de Prisiones | 457 | 21 | 3 Secretario | 440 | 19 | 1 Secretario | 440 | 17 | 30 Secretario | 440 | 16 | 14 Sargento de Prisiones | 438 | 18 | 9 Cabo de Prisiones | 428 | 17 | 18 Auxiliar Administrativo | 407 | 13 | 44 Auxiliar Administrativo | 407 | 06 | 3 Conductor Mecánico | 482 | 14 | 2 Conductor | 480 | 13 | 24 Guardián | 485 | 15 | 150 Operario | 487 | 09 | 2 Operario | 487 | 05 | 1 TOTAL |

1.557

Artículo 3°.

- VIGENCIA.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22547#0) de 2006, el Decreto [171](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24026#0) de 2007, el Decreto [281](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43221#0) de 2011 y el Decreto [646](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45225#0) de 2011 y [612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60364#0) de 2014, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2015

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

Alcaldesa Mayor (E)

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5730 de diciembre 09 de 2015.

**

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