Decreto 469 de 2015
Decreto 469 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 469
- Año
- 2015
- Fecha
- 18 de noviembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 469 DE 2015 (Noviembre 18) “Por el cual se modifican los Decretos Distritales[456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643#0)de 2010 y[113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#0)de 2013, en relación con la adopción de normas urbanísticas y arquitectónicas para las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectas al servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los parágrafos 1º y 3º del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2014, y el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, prevé los lineamientos que deberán aplicarse a las infraestructuras, equipamientos e instalaciones que componen el Sistema Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital.
Que el artículo [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#213) del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que dentro de los objetivos de intervención en el Sistema General de Residuos Sólidos, se encuentra el ordenamiento de las infraestructuras y equipamientos para la prestación de los servicios de recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, con el fin de establecer las normas para su localización, implantación, regularización y manejo, con base en los resultados del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos.
Que el literal d) del artículo 21 del Decreto Distrital 312 de 2006, que adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital de Bogotá, contempló, dentro de los componentes del Sistema General de Residuos Sólidos, los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo y estableció en su artículo 53 Programa de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento.
Que el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#53) del Decreto 312 de 2006, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28148#1) del Decreto Distrital 612 de 2007, señala que "_Los propietarios y arrendatarios de bodegas de reciclaje y aprovechamiento existentes a la fecha de publicación del presente decreto deberán aplicar las normas urbanísticas y arquitectónicas, sanitarias y ambientales que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la adopción del PMIRS, con base en las normas establecidas en el Documento Técnico de Soporte de este Plan_ ".
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#22) ibídem, establece que la coordinación del Sistema General de Residuos Sólidos estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, quien facilitará a los demás agentes su participación.
Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643#15) del Decreto Distrital 456 de 2010, estableció el proceso de plan de acción para la regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento existentes.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Distritales [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643#0) de 2010, [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#0) de 2013 y [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54712#0) de 2013, realizó la coordinación de la formulación de los cronogramas de Plan de Acción de las bodegas existentes e inscritas en el primer inventario de bodegas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, realizado por la Secretaría Distrital de Planeación entre el 28 de octubre de 2010 y el 2 de mayo de 2011.
Que dentro del seguimiento a la implementación de las medidas adoptadas en los actos administrativos citados, se realizó una audiencia pública el 14 de mayo de 2014, en la que se acordó llevar a cabo una Mesa de Concertación entre los representantes de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo y la Administración Distrital, con el fin de mejorar los procesos de adecuación y funcionamiento de estas actividades.
Que producto de esa Mesa de Concertación, se presentaron una serie de solicitudes de modificación del Decreto Distrital 113 de 2013 por parte de los representantes de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, referentes a los requisitos, acciones de mitigación y operación de las referidas bodegas.
Que verificadas las diferentes solicitudes, así como lo dispuesto por la Corte Constitucional en el marco del Auto 275 de 2011, se evidenció la necesidad de efectuar algunas precisiones a las disposiciones del Decreto Distrital 113 de 2013, así como establecer nuevos plazos para hacer efectivo el proceso de regularización de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo y de la población recicladora de la ciudad. En mérito de lo expuesto,[Ver Concepto Sec. Jurídica 6028 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69316)
DECRETA:
Artículo 1°.- Plazo. [Modificado por el Art. 1, Decreto Distrital 130 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75712#1) Las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2016 con el fin de culminar el plan de acción de que trata el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#9) del Decreto 113 de 2013, modificado por el Decreto [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54712#0) de 2013. El procedimiento y contenido del plan de acción a que se hace referencia en este artículo se regirá en todo lo demás por lo dispuesto en los Decretos Distritales 113 de 2013 y Decreto 412 de 2013. Artículo 2°-. Modificar el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643#16) del Decreto Distrital 456 de 2010, modificado por el artículo 7º del Decreto Distrital 113 de 2013, el cual quedará así: “ _Artículo 16. Licencias. Si la edificación en la cual se desarrolla la actividad de reciclaje requiere algún tipo de obra, la misma deberá adelantarse de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen_” Artículo 3°-. Modificar el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643#19) del Decreto Distrital 456 de 2010, el cual quedará así: “ _Artículo 19. Cumplimiento de normas. En aplicación de las normas nacionales que rigen la materia, la actividad de reciclaje no está sujeta a ningún permiso o autorización para su funcionamiento, no obstante, como cualquier actividad que se desarrolle en la ciudad, todas las bodegas de reciclaje no afectas al servicio público de aseo, deben cumplir con las normas y requisitos para su operación. La regularización establecida en el presente decreto, corresponde al cumplimiento de las normas vigentes respecto de la actividad que se regula_.” Artículo 4°- Acompañamiento técnico al procedimiento de regularización de las bodegas privadas de reciclaje no afectas al servicio público de aseo.** La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP coordinará con las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Movilidad, el acompañamiento técnico cuando así se requiera, para el proceso de regularización de las bodegas privadas de reciclaje de propiedad de los recicladores de oficio, constituidas en el marco del Plan de Inclusión y del Auto [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45330#0) de 2011 expedido por la Honorable Corte Constitucional, como parte del proceso de acciones afirmativas a la población recicladora de oficio.
Parágrafo. - Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, verificará la propiedad o tenencia de la bodega de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo. Artículo 5°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643#16) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643#19) del Decreto 456 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2015. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5718 de Noviembre 20 de 2015
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