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Decreto 455 de 2015

Decreto 455 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
455
Año
2015
Fecha
10 de noviembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 455 DE 2015

(Noviembre 10)

_Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital[100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61074#0)_** _de 2015_

**[Derogado por el art.1, Decreto Distrital 133 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68645#1)

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35; los numerales 3° y 6° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

_CONSIDERANDO:_

Que mediante el Decreto Distrital [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61074#0) de 2015, se creó un Comité Interinstitucional encargado de verificar y certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, por parte de los/as titulares de las licencias respectivas, dentro del perímetro de la Reserva Forestal Protectora "Bosque Oriental de Bogotá" y su franja de adecuación, con el fin de actuar de forma eficiente frente a la comunidad y garantizar la protección de dicha zona y demás derechos conexos.

Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61074#1.p.1) del artículo 1° ídem, estableció la prohibición para que los integrantes del Comité delegaran su participación, lo cual, según información de la Secretaría Técnica de dicha instancia, ha dificultado las reuniones de la misma, en virtud de las diferentes actividades y funciones que deben cumplir sus integrantes, que son a su vez los titulares de los Despachos de las entidades y organismos que lo conforman.

Que con el propósito de que el Comité pueda cumplir eficientemente con las funciones y actividades para las cuales fue creado, se hace necesario modificar lo relativo a la delegación de la participación de sus integrantes, así como precisar otros aspectos relacionados con la conformación, las funciones de sus integrantes, las reuniones y otros aspectos contenidos en el citado Decreto Distrital 100 de 2015. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61074#1) del Decreto Distrital 100 de 2015, el cual queda así: “ _Artículo 1°. Creación.__Créase un Comité Interinstitucional encargado de verificar y certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, por parte de los/as titulares de las licencias respectivas, dentro del perímetro de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y su franja de adecuación, el cual estará integrado así:_ _\- El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a, quien lo presidirá._ __ _\- El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a._ __ _\- El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, o su delegado/a_ __ _\- El/la Director/a General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, o su delegado/a_ __ _\- El/la Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, o su delegado/a_ __ _\- El/la Gerente de la_ _Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP, __o su delegado/a_ ____ _\- El/la Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, o su delegado/a_ __ _\- Los/as Alcaldes/as Locales de las Localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal y Usme, cada uno/a respecto del territorio de su jurisdicción._____ _Parágrafo 1°.-__Los/as delegados/as de los integrantes del Comité de que trata el presente artículo, sólo podrán ser del nivel directivo._ __ _Parágrafo 2°.-__La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación y cumplirá las siguientes funciones:_ __ _a). Convocar las sesiones del Comité._ __ _b). Elaborar las actas de las reuniones, las cuales contendrán como mínimo, las decisiones y recomendaciones del Comité y harán parte de los soportes de las respuestas que se otorguen a los interesados. Las actas serán suscritas por el/la_ _Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a, el/la Secretario/a Técnico/a y un/a integrante elegido/a para tal fin en la respectiva sesión._ __ _c). Realizar el seguimiento a las recomendaciones efectuadas, a los compromisos adquiridos y al cronograma de actividades del Comité._ __ _d). Coordinar las actividades de los miembros del Comité, para el adecuado y organizado ejercicio de sus funciones._ __ _e). Elaborar la propuesta de reglamento interno del Comité, para su respectiva aprobación por parte de la misma instancia, así como las modificaciones que se consideren viables al mismo.__ ____f). Solicitar a las entidades y organismos distritales, así como a las Alcaldías Locales, que dentro del término de cinco (5) siguientes al recibo de la solicitud, expidan documento sobre el cumplimiento de las actividades de urbanismo en los terrenos respectivos, de conformidad con lo previsto en las licencias correspondientes, en el marco de sus competencias y funciones._ __ _g). Ejercer la custodia de las actas del Comité.”_ __ Artículo 2°.- Modificase el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61074#2) del Decreto Distrital 100 de 2015, el cual queda así:____ _“Artículo 2°.- Funciones del Comité Interinstitucional.__Las funciones que cumplirá el Comité son las siguientes:_ __ _2.1. Secretaría Distrital de Planeación:_____ _\- Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del documento de que trata el literal f) del artículo anterior, expedir la certificación del cumplimiento de las actividades de urbanismo por parte del/la obligado/a a ella, de conformidad con lo contenido en las respectivas licencias expedidas por el/la Curador/a Urbano/a o la entidad que las haya otorgado._ __ **_2.2. Alcaldías Locales de

_Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal y Usme._**____ _\- Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud de la Secretaría Técnica del Comité, expedir el documento respectivo, previa verificación de la documentación que repose en sus expedientes o mediante verificación en terreno del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las licencias de urbanismo.

___ **_2.3._

_Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD,_

_Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP,_

_e_

_Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER._____ _\- En el marco de sus funciones y competencias y dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud de la Secretaría Técnica del Comité, expedir la correspondiente certificación previa verificación de la documentación que repose en sus expedientes o mediante verificación en terreno del cumplimiento de las disposiciones contenidas en las licencias de urbanismo._ __ _2.4. Secretaría Distrital del Hábitat._____ _Prestará el apoyo y el acompañamiento que se considere necesario, dentro del marco de sus funciones y competencias, especialmente en ejercicio de la función de presidir la Comisión de Veeduría de las Curadurías urbanas de Bogotá, D.C., y en su calidad de cabeza del sector administrativo de coordinación “Hábitat”, al que esta vinculada la __Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP.”_ Artículo 3°.- Modificase el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61074#3) del Decreto Distrital 100 de 2015, el cual queda así: _“Artículo 3°.- Reuniones. El Comité se reunirá las veces que considere necesario hacerlo, por convocatoria que realice la Secretaría Técnica, la cual podrá ser efectuada por los medios que se consideren más expeditos._ __ _Parágrafo.-__La asistencia de los/as Alcaldes/as Locales o sus delegados/as será obligatoria a las sesiones del Comité, siempre y cuando las materias programadas para estudio, versen sobre terreros ubicados en el territorio de la jurisdicción de su respectiva localidad.”_ Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61074#1), [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61074#2) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61074#3) del Decreto Distrital 100 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE**

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2015

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Alcaldesa Mayor (E)

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