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Decreto 443 de 2015

Decreto 443 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
443
Año
2015
Fecha
9 de noviembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 443 DE 2015

(Noviembre 09)

_Por el cual se armoniza el Decreto[305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62442#0)_ _de 2015 con los planes parciales en el Distrito Capital y se precisan algunos aspectos generales_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38 numerales 1, 3 y 4; y los artículos 55, 59 y 64 de la Ley 388 de 1997; y el artículo 5 de la Ley 1682 de 2013; y [Ver Decreto Distrital 473 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80723), [Ver Decreto Distrital 578 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81158)

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62442) de 2015 se realizó el anuncio de las obras necesarias para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP para Bogotá D. C. y se declaró condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para la adquisición de unos inmuebles necesarios para este propósito.

Que lo anterior se dio con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#0) de 2009 “ _Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C_., _y se dictan otras disposiciones”_, para el efecto la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el estudio que definió el “ _Diseño conceptual del sistema de equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público SITP de Bogotá D.C_.” que contempló la red equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el SITP y la estructuración técnica, legal y financiera del esquema contractual para la adquisición, construcción, operación, mantenimiento y administración de la red definitiva de equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el SITP, incluyendo las terminales de fin de ruta y patios de operación definitivos para la operación y mantenimiento en las catorce (14) zonas de operación del Sistema Integrado de Transporte Público, con usos complementarios y soporte.

Que el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15.2) del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14310#1) de la Ley 902 de 2004, define a las normas urbanísticas generales como aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos ya sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano ya sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#19) de la Ley 388 de 1997, los planes parciales: “ _son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley _(...)”.

Que el principio de concordancia normativa del artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#100 ) de la Ley 388 de 1997 establece que: _“(…) las normas urbanísticas que se expidan para una determinada área o zona del municipio, deben estar en armonía con las determinaciones del plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los niveles de prevalencia señalados en la presente ley”._ __ Que el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#0) de 2015 compila los Decretos Nacionales [2181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20809#0) de 2006, [4300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27410#0) de 2007 y [1478](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53750#0) de 2013, los cuales reglamentaron parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339) de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para la adopción de Planes Parciales.

Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#31) del Decreto Distrital 190 de 2004, define los planes parciales como: “(...) _los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”._ __ Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#27) de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 19 del 2012, señala en su parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#27.p.2) que: “ _Las autoridades ante las cuales se deban adelantar trámites urbanísticos con posterioridad a la adopción del plan parcial estarán obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo aprobado en el plan parcial y en su documento técnico de soporte. En todo caso, desde la aprobación del plan parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios”._ Que el Decreto [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62442) de 2015 de la Administración Distrital, declaró condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para la adquisición de los inmuebles necesarios para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP; en este sentido es necesario armonizar los instrumentos de planeación urbanística y los polígonos determinados para los planes parciales, con las áreas establecidas para equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el SITP, entendidos estos últimos como elementos esenciales de la estructura funcional y de servicios de la ciudad en materia de movilidad y que cuentan con un papel indispensable en la formulación de determinantes y apropiación espacial de las unidades de actuación urbanística y todos los proyectos que propendan por el desarrollo urbano integral de la ciudad.

Que de otro lado, el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) del 22 de junio de 2004, “ _Por medio del cual se compilaron los Decretos Distritales_[619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) _del_ 28 _de julio de 2000 y_[469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) _del_ 23 _de diciembre de 2003”_, declaró, en su artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#95): “ _... la existencia de un total de doce_(12) _ecosistemas de humedal protegidos bajo la figura de Parques Ecológicos Distritales de Humedal, a saber: Tibanica, La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía o La Cofradía, Meandro del Say, Santa María del Lago, Córdoba y Niza, Jaboque, Juan Amarillo o TIbabuyes, La Conejera, y Torca y Guaymarar”._ __ Que se debe tener en cuenta desde el punto de vista ambiental, lo establecido en la Resolución No. [00819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62360) del 23 de junio de 2015: “ _Por la cual se adoptan medidas para la protección para los sectores inundables conformados por ocho_(8) _polígonos aledaños al PEDH Torca y Guaymaral, y se toman otras determinaciones”._ __ Que con el fin de hacer un uso más eficiente del suelo, la Administración Distrital ha identificado el potencial de algunos suelos para desarrollar de equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público, en zonas de reserva vial delimitadas por el Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2014, sin afectar la movilidad de la ciudad. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo Primero - Las disposiciones aprobadas en los decretos de planes parciales adoptados o modificados a la fecha de expedición del Decreto [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62442) de 2015, que prevean suelo para equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, prevalecerán sobre las áreas delimitadas en el Decreto [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62442#0) de 2015. En los planes parciales adoptados a la fecha de expedición del Decreto [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62442) de 2015, que no prevean áreas para equipamientos e infraestructura del SITP y que contengan áreas delimitadas en dicho Decreto, sólo se podrán localizar estas áreas en las cesiones para equipamiento comunal público definidas en el decreto de adopción del plan parcial, preferiblemente en combinación con otros usos dotacionales de carácter público, de acuerdo con la programación de inversión para dicho proyecto. En la etapa de formulación de los planes parciales en cuyo ámbito se incluyan áreas delimitadas en el Decreto [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62442) de 2015 deberá contemplar la destinación de suelo para dichos fines, y se podrán localizar en zonas de cesión pública para parques, equipamientos o parte de área neta urbanizab1e. Para estos casos, la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y TRANSMILENIO S.A., para la revisión de las propuestas urbanísticas deberán emitir los conceptos técnicos que precisen los lineamientos, localización, área y demás condiciones necesarias para la implantación del equipamiento de transporte.

Parágrafo. [Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 473 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80723#1) _< El texto adicionado es el siguiente>_ En los casos en que el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, sea propietario o adquiera la totalidad del área correspondiente al ámbito de planificación de cualquier Plan Parcial que se identifique en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital [305](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62442) de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, se podrá desarrollar Infraestructura de Transporte y de Servicios públicos y usos dotacionales – servicios urbanos básicos de tipo servicios públicos y de transporte, sin que sea requisito modificar el Plan Parcial, siempre que el área de actividad en la que se encuentre el predio según las disposiciones del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 permita el desarrollo de estas actividades y se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75422#5) del Decreto Distrital 120 de 2018. Artículo Segundo - Las “ _Áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público-SITP”_ que colinden con áreas de protección ambiental, deben implementar los lineamientos para eliminar, reducir o mitigar los impactos ambientales generados durante las diferentes etapas del proyecto.

Parágrafo. En cualquier caso, sí parte de las _"Áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público-SITP”_ están incluidas en áreas de protección ambiental y el área restante no es suficiente para el desarrollo del proyecto de SITP, no serán destinadas para este fin. Artículo Tercero - Con el fin de hacer un uso más eficiente del suelo, se precisa que es viable desarrollar equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público, en zonas de reserva vial delimitadas por el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2014 (sic) y/o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan. Para ello la Administración Distrital definirá, en el momento de la inversión, la posibilidad de desarrollar conjuntamente o por etapas las infraestructuras viales y los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público-SITP, con base en la disponibilidad de recursos de los programas, proyectos y metas del Plan Distrital de Desarrollo vigente. Artículo Cuarto - Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias. **Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO PETRO U

Alcalde Mayor

HELGA MARÍA RIVAS

Secretaria Distrital del Hábitat

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad

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