Decreto 424 de 2015
Decreto 424 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 424
- Año
- 2015
- Fecha
- 28 de octubre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 424 DE 2015
(Octubre 28)
“Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2016.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 617 de 2000 y el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#6) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771#2) de la Ley 617 de 2000, a su vez modificado por el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#7) de la Ley 1551 de 2012, “ _Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”,_ establece: “Artículo 6°. _Categorización de los Distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:_ __ _1. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):_ 1. _CATEGORÍA ESPECIAL_ __ _Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes._ __ _Ingresos corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes._ __ _Importancia económica: Grado uno._(...)”
Que el Parágrafo 4° ibídem consagra: “ _Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno_(31) _de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio._ __ _Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica._(...)”.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE expidió mediante oficio 2015313006813-1 del 22 de julio de 2015, la certificación indicando que la población proyectada para Bogotá Distrito Capital, a junio 30 de 2014, es de 7.776.845 habitantes y que las proyecciones de población corresponden al resultado de la aplicación de modelos demográficos, estadísticos y matemáticos a partir de los resultados del proceso de conciliación censal 1985-2005.
Que el Parágrafo 2° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012 establece la importancia económica como el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, será responsable de calcular dicho indicador.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54021#1) del Decreto 1638 del 31 de julio de 2013, “ _Por el cual se reglamenta el parágrafo_ 2° _del artículo_ 7° _de la Ley_ 1551 _de 2012”_, compilado por el artículo 2.2.1.9.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística 1170 de 2015 para efectos de lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 7° arriba citado, señala que la expresión “ _peso relativo”_ corresponde a la distribución del valor agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales directos e indirectos Que el mencionado Decreto preceptúa que el DANE expedirá mediante acto administrativo, la metodología de cálculo del indicador de importancia económica, generando anualmente una resolución con los grados de importancia económica municipal.
Que el DANE expidió la Resolución No.1474 del 17 de julio de 2015, “ _Por medio de la cual se actualiza la metodología de elaboración del indicador de importancia económica relativa municipal y los grados de importancia económica municipal”,_ donde señaló en su artículo 11° que una vez aplicada la metodología descrita en esa norma el grado de importancia económica que le corresponde a Bogotá Distrito Capital para el año 2016, es grado uno.
Que la Contraloría General de la República expidió el 28 de mayo de 2015, la Certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2014, ingresos corrientes de libre destinación por la suma de $5.256.327.114 miles de pesos.
Que en dicha Certificación se estableció que los gastos de funcionamiento del Municipio de Bogotá Distrito Capital, representaron el 35,42% de sus ingresos corrientes de libre destinación.
Que el Municipio de Bogotá D.C. cumple con los requisitos previstos en el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 617 de 2000, a su vez modificado por el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, si se tiene en cuenta, que tiene una población superior a quinientos mil uno (500.001) habitantes y sus ingresos corrientes de libre destinación son superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir superiores a $246.400.000 miles de pesos, encontrándose por tanto, en la categoría especial.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
-** La categorización de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2016 es de carácter “ _Especial”.
Artículo 2°.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2015
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)
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