Decreto 423 de 2015
Decreto 423 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 423
- Año
- 2015
- Fecha
- 28 de octubre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 423 DE 2015
(Octubre 28)
"Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2015 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 63 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63 ) del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#35 ) del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3135#2 ) dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.
Que adicionalmente, el mismo artículo 2° dispone que cuando las operaciones presupuestales afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación Distrital se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 226 del 30 de septiembre de 2015.
Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, es un establecimiento público generador de Impuesto a las Ventas - IVA, perteneciente al régimen común en razón a la venta de bienes y servicios gravados con este impuesto, y mensualmente efectúa pagos a personas pertenecientes al régimen simplificado, cuyos montos han superado la proyección de pago mensual del IVA teórico, por lo que requiere $255.558.795 para financiar las necesidades de recursos en el rubro "Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas", con el propósito de cubrir las obligaciones en lo que resta de la vigencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Trasladar en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2015, la suma de doscientos cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y cinco pesos ($255.558.795) m/cte., según el siguiente detalle: | CONTRACRÉDITOS
--- 111 | SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA | | 255.558.795 02 | DIRECCIÓ DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIO AMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUCIONAMIE TO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | 255.558.795 | SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS | 255.558.795 CRÉDITOS 222 | INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES | | 255.558.795 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.2 | GASTOS GENERALES | | 3.1.2.03 | Otros Gastos Generales | | 3.1.2.03.02 | Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas | 255.558.795 | SUMAN LOS CRÉDITOS | 255.558.795
Artículo 2°.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del año 2015
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)
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