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Decreto 350 de 2015

Decreto 350 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
350
Año
2015
Fecha
10 de septiembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 350 DE 2015 (Septiembre 10) "Por medio del cual se hace un nombramiento" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#32) de la Ley 996 de 2005, estableció que _"Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro_(4) _meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de 2005, en el entendido que para el Presidente o el Vicepresidente de la República dicha restricción se aplica desde que manifiestan el interés previsto en el artículo 9"._ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante radicado No. 20156000120441 del 16 de julio de 2015, señala que "_En este orden de ideas y de conformidad con los lineamientos normativos y jurisprudenciales citados, la administración podrá proveer un cargo que se encuentre en vacancia definitiva por muerte, renuncia debidamente aceptada o incluso por la terminación del período en aquellos empleos de esa naturaleza, antes de la entrada en vigencia de la Ley de garantías, en razón a la necesidad del servicio, toda vez que quien lo desempeña no está en capacidad de seguirlo haciendo, debiéndose justificar por parte del empleador la imprescindible necesidad de proveer el empleo, dentro del término de la prohibición consagrada en el artículo_ 32 _de la Ley_ 996 _de 2005"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5254#2) del Acuerdo 1 de 1999 de la Junta Directiva de Metrovivienda, señala que ésta _"tiene como objeto: promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social; desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la Ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP); y promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social prioritaria"._ Que el Acuerdo [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#0) de 2012 del Concejo de Bogotá, D.C., "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA", en su Eje Uno "una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", establece en el artículo 21 el programa vivienda y hábitat humanos, que para "_garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda se incrementará la oferta de vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad para los hogares de menores ingresos, en particular a los hogares víctimas del conflicto armado. Además se buscará eliminar y atenuar, según tipos de hogares, las barreras derivadas de las dificultades de obtención de crédito o generación de ahorro propio. En los criterios de priorización de este programa se tendrá en cuenta los hogares en situación de desplazamiento, en condiciones de riesgo no mitigable, las mujeres cabeza de hogar, hogares de bajos ingresos con personas y particularmente niños y niñas adolescentes en condición de discapacidad, grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rrom y mujeres cabezas de hogar, beneficiarias de familias en acción"._ Que teniendo en cuenta lo anterior, y que el cargo Gerente General Código 050 Grado 02 de Metrovivienda se encuentra en vacancia definitiva, se hace necesario efectuar el respectivo nombramiento, para garantizar la continua prestación del servicio y los fines esenciales de la Entidad y el Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana, salvaguardando con ello, el buen uso y destino de los recursos públicos en bien de la comunidad y particularmente de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas, Rrom y mujeres cabezas de hogar.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°.- Nombrar a partir de la fecha, a la doctora MARCELA TERESA TORRES HARKER, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 52.352.122, en el cargo de Gerente General Código 050 Grado 02 de Metrovivienda. Artículo 2°.- Notificar a la doctora MARCELA TERESA TORRES HARKER, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°.- Comunicar a Metrovivienda y a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría. Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2015 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5673 de septiembre 15 de 2015

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