Decreto 268 de 2015
Decreto 268 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 268
- Año
- 2015
- Fecha
- 7 de julio de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 268 DE 2015
(Julio 07)
[Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 088 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65400#2)
“Por medio del cual el Alcalde Mayor delega su participación en la Junta Directiva del Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 30 y el inciso 3 del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56.3) del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece "En todo caso también hará parte de las Juntas el Alcalde Mayor, quien lo presidirá o su delegado."
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3356#7.1) del artículo 7 del Decreto 1876 de 1994 señala que dentro de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial "El estamento político-administrativo estará representado por el Jefe de la Administración Departamental, Distrital o Local o su delegado y por el Director de Salud de la entidad territorial respectiva o su delegado."
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3356#8.1) del artículo 8 del Decreto 1876 de 1994 establece como requisitos para los representantes del estamento político-administrativo, miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuando no actúe el Jefe de la entidad territorial, los siguientes: a). Título Profesional; b). No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la Ley; c). Poseer experiencia mínima de dos años en la Administración de Entidades Públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.
Que mediante el Decreto Distrital [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60301#0) de 2014 se delegó la participación del Alcalde Mayor en la Junta Directiva del Hospital Meissen II Nivel, en la Doctora Ana Carolina Polanco Ordoñez, sin embargo, dado que dicha servidora se encuentra desempeñando otras funciones dentro de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hace necesario delegar a otro servidor como miembro de la referida Junta Directiva.
Que una vez verificados los requisitos establecidos anteriormente, el Doctor David Rodríguez Mejía cumple con las exigencias legales para ser delegado como miembro de la Junta Directiva del Hospital Meissen II Nivel - Empresa Social del Estado, en representación del Alcalde Mayor de Bogotá. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Delegar la participación del señor Alcalde Mayor en la Junta Directiva del Hospital Meissen II Nivel Empresa Social del Estado, en el Doctor David Rodríguez Mejía identificado con cédula de ciudadanía No. 79.946.481 de Bogotá, Asesor de Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien la presidirá. Artículo 2°. Notifíquese el presente Decreto a los Doctores Ana Carolina Polanco Ordoñez y David Rodríguez Mejía en la Carrera 30 N° 25 - 90, piso 6 por parte de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto Distrital [636](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60301#0) de 2014. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de julio del año 2015
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5629 de julio 9 de 2015.
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