Jurismart

Decreto 259 de 2015

Decreto 259 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
259
Año
2015
Fecha
1 de julio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 259 DE 2015

**(Julio 01)

**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.168)

_Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital[429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#0) de 2012 que reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad_

LA ALCALDESA MAYOR (E) DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades y atribuciones de orden constitucional y legal y, en especial las conferidas por los artículos 315, numeral 1° de la Constitución Política; el artículo 38, numerales 1, 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 4° del Acuerdo Distrital 484 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45120#0) de 2011 se estableció un subsidio de transportes para las personas con discapacidad que se encontraran inscritas en el _"Registro para la Localización_ y _Caracterización de las personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D._ C. ", administrado y actualizado por la Secretaría Distrital de Salud.

Que para la fecha en que se expidió el Acuerdo 484 de 2011, el registro presentaba un total de 192.961 personas, las cuales no contaban con el requisito de certificación médica sobre la condición de discapacidad permanente.

Que mediante el Decreto Distrital [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#0) de 2012 fue reglamentado el Acuerdo Distrital 484 de 2011, sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad y en su artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#3) se estableció que a partir del mes julio de 2013 la condición de discapacidad permanente, debía ser acreditada por las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las demás Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Esto, con el fin de establecer gradualmente un mecanismo de verificación médica de la condición de discapacidad.

Que el estimado del costo de este beneficio se realizó basado en el número de personas inscritas en el Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D.C., y que a pesar de que la proyección estadística de entrega de tarjetas estimó 192.961 potenciales beneficiarios, se ha evidenciado que tan sólo 22.459 han reclamado tarjetas.

Que en los últimos años se han registrado nuevos beneficiarios no inscritos en el registro inicial, quienes deben esperar a la siguiente vigencia fiscal para su inclusión, tal y como se establece en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#1) del Decreto Distrital 429 de 2012.

Que si bien, para los efectos del subsidio establecido en el Acuerdo [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45120#0) de 2011, se prevé por el Decreto Reglamentario [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265) de 2012, que la condición de discapacidad permanente se acredite por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás Empresas Administradoras de Planes y Beneficios (EAPB), a la fecha el ente competente no ha reglamentado el mecanismo como debe acreditarse la discapacidad, razón por la cual resulta aconsejable fijar un nuevo término para la presentación de la acreditación, con el fin de que se establezca y regule dicho método de acreditación.

Que con base en lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con la normatividad vigente relacionada con el derecho a la movilidad y la participación de las personas con discapacidad en el SITP y Transmilenio, se deberá garantizar las condiciones de acceso y accesibilidad que permitan el uso eficiente y efectivo del subsidio en todo el Distrito Capital.

Que con base a todo lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto Distrital [429](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#0) de 2012 con el fin de permitir la inscripción de nuevos beneficiarios no inscritos en el registro inicial. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#1) del Decreto Distrital 429 de 2012, el cual quedará así: **_"ARTÍCULO

_1°.__La calidad de beneficiario del subsidio se adquiere por estar inscrito en el "Registro para la Localización_ _y Caracterización de las personas con Discapacidad permanente de la ciudad de Bogotá D. C. ", administrado y actualizado en Bogotá D. C., por la Secretaría Distrital de Salud._ __ _Las personas con discapacidad permanente aspirantes al subsidio que se inscriban en el registro referido, serán incluidas en la base de beneficiarios dentro de los dos meses siguientes_ a _su inscripción._ __ _PARÁGRAFO._**_Las personas que estando inscritas en el Registro de que trata el presente artículo_ _a la fecha de expedición de este decreto y que presentasen inconsistencias en el nombre y número de documento, pueden actualizar sus datos en el citado registro en cualquier tiempo, sin que esto se considere como una nueva inscripción"._ __

ARTÍCULO 2° _._ Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#3) del Decreto Distrital 429 de 2012, el cual quedará así: _"ARTÍCULO 3°. A partir del mes de julio del año 2013, todo inscrito en el Registro Para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad en Bogotá D.C. deberá acreditar por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás Empresas Administradoras de Planes y Beneficios (EAPB), su condición de discapacidad permanente __o de largo plazo._ __ _PARAGRAFO TRANSITORIO.__La Secretaría Distrital de Salud tendrá como plazo máximo para emitir las directrices referentes_ _a la acreditación de la condición de discapacidad a que se refiere el presente artículo a partir de la expedición del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015."_ __

Artículo 3°.

Modifíquese el numeral [7.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#7.7.2) del artículo 7 del Decreto Distrital 429 de 2012, el cual quedará así: __ **_"7.2. Entrega del medio de uso

_a los demás beneficiarios:_** __ _Transmilenio S.A., entregará el medio de uso personalizado_ a _quienes adquieran la calidad de beneficiarios, en los Puntos de Personalización del SITP, dentro de los dos meses siguientes al recibo del nuevo registro que los incluye. Siempre y cuando_ se _haya presupuestado la entrega del beneficio sobre la tarifa en la respectiva vigencia._ __

Artículo 4.

Adiciónese al artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#7) del Decreto Distrital 429 de 2012, el numeral [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#7.7.3)., el cual quedará así: __ _"7.3.- Carga y recarga del Subsidio del medio de uso:_ __ _Se entiende por carga la transferencia de dinero que se realiza por primera vez al medio de pago de la persona beneficiaria._ __ _Se entiende por recarga la trasferencia de dinero mensual al medio de pago de la persona beneficiaria._ __ **_PARÁGRAFO

_1.__La carga de dinero será realizada del primero al quince del respectivo mes según el día de su entrega_ _y será activada en 24 horas._ __ _PARÁGRAFO_

_2. __La recarga del medio de pago será realizada entre los días primero al quince de cada mes en los Puntos de Personalización del SITP_ _y en las Estaciones y Portales de Fase III y en las estaciones y portales de las Fases I y II cuando se logre la integración total del medio de pago del sistema._ __ _PARÁGRAFO_

_3._**_La recarga deberá realizarse mensualmente_ _y corresponderá únicamente al mes vigente."_

Artículo 5°.

Modifíquese el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49265#10) del Decreto Distrital 429 de 2012, el cual quedará así: __ **_"ARTÍCULO

_10°.__Una vez se cuente con un medio tecnológico de pago común de todos los servicios integrados del subsidio, se aplicará para todas las Fases del Sistema Transmilenio_ _y del SITP."_ __ ARTÍCULO 6°. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE**

Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de julio del año 2015 MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Alcaldesa Mayor (E)

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

JORGE ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Integración Social

MAURICIO BUSTAMANTE GARCÍA

**Secretario Distrital de Salud NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5625 de julio 3 de 2015.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar