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Decreto 236 de 2015

Decreto 236 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
236
Año
2015
Fecha
19 de junio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 236 DE 2015

**(Junio 19)

**[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 636 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152385#3)

_Por medio del cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la_ _Secretaría Distrital de Integración Social_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere los Numerales 1,3 y 9 del Artículo 38 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política Nacional señala _"No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos_ en _el presupuesto correspondiente_ ". __ Que la ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 establece de acuerdo a las necesidades, _“las entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos_ de carácter _temporal o transitorio"_ donde su __ creación deberá responder a los criterios definidos por los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21.a), [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21.b), [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21.c) y [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21.d) del artículo 21. __ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#1) del decreto 1227 de 2005 define los empleos temporales como los "creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento."

Que los empleos temporales "deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de los cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración de plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la ley 909 de 2004."

Que la Secretaría Distrital de Integración Social previo estudio técnico, de "Creación de Empleos de Carácter Temporal en la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social", determina la necesidad de creación de unos empleos temporales conforme al desarrollo de programas o proyectos de duración determinada señalado en el literal b del artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la ley 909 de 2004.

Que la Secretaría Distrital de Integración Social contempló la creación de setescientos (sic) veinticinco (725) empleos de carácter temporal para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de las áreas misionales de la entidad, de acuerdo con las justificaciones contenidas en el respectivo estudio técnico.

Que la creación de los empleos temporales tiene fundamento en la atención de las necesidades del servicio social en correspondencia con la ampliación de coberturas por la creciente demanda del servicio, con el propósito de fortalecer el desarrollo pleno y la protección integral de los niños y adolescentes, en diferentes escenarios donde transcurre su existencia, para alcanzar niveles adecuados de calidad de vida en el marco de la garantía de sus derechos, de acuerdo a la Política de Infancia y Adolescencia y la Gestión Social Integral.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable mediante oficio No. 2013-E-E-2916 del 15 de octubre de 2013, para crear mil cuatrocientos diecinueve (1.419) cargos en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social, dentro de los cuales se encuentra la creación de los cargos del Nivel Técnico con denominación Instructor Código 313 Grado 12.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2014-E-E-1907 del 2 de septiembre de 2014 y dando alcance al Oficio No. 2013-E-E2916 del 15 de octubre de 2013; emite concepto favorable a la propuesta de creación de los empleos de carácter temporal.

Que para los fines de este Decreto la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, expidió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de doscientos cinco (205) cargos temporales mediante oficio No. 2015EEll1548 del 20 de mayo de 2015.

Que en mérito de lo expuesto debe modificarse la planta de empleos de la SDIS incluyendo los empleos temporales definidos en el estudio técnico que se sometió a consideración de las instancias competentes.

DECRETA:

Artículo 1°** Créense en la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Integración Social los siguientes empleos de carácter temporal hasta el30 de diciembre del año 2015.

DIRECCIÓN POBLACIONAL - SUBDIRECCIÓN PARA LA INFANCIA:

| DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE CARGOS ---|---|---|--- INSTRUCTOR | 313 | 12 | 205 Artículo 2° La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#4) del decreto 1227 de 2005.

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2015

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

JORGE ENRIQUE ROJAS RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Integración Social

HERNANDO VARGAS ACHE

Director (E)

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5617 de junio 22 de 2015.

**

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