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Decreto 198 de 2015

Decreto 198 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
198
Año
2015
Fecha
1 de junio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 198 DE 2015

(Junio 01)

_Por medio del cual se realiza una delegación en materia de imposición de servidumbre_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.c.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 6° del artículo 38 y los artículos 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; artículos 5°, 15, 116 y 118 de la Ley 142 de 1993; artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013, el artículo 6 del Decreto 738 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1993 establece que quienes prestan servicios públicos y los entes territoriales gozan de facultades para promover la acción correspondiente, tendiente a la imposición de servidumbres dentro del marco legal y reglamentario de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ya sea bajo los presupuestos de la Ley [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=279#0) de 1981 o mediante acto administrativo de autoridad competente para ellos, según el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#118) de la Ley 142 de 1994.

Que la Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#0) de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias" estableció en el artículo 38 inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#38.i.2) la competencia para que en los etapa (sic) de construcción de los proyectos de infraestructura de transporte se pueda imponer servidumbres mediante acto administrativo.

Que tal facultad fue asignada a los jefes de las entidades del orden nacional y a las entidades territoriales, a través de los Gobernadores y Alcaldes, según la infraestructura a su cargo.

Que igualmente en el parágrafo 2° de la citada disposición se señaló que _"Lo dispuesto en este artículo será aplicable a la gestión predial necesaria para la ejecución de proyectos de infraestructura de servicios públicos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley_ 56 _de_ 1981".__ Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#16) del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" adoptado mediante el Acuerdo Distrital 489 de 2012 dentro del Programa Ruralidad Humana se estableció como uno de los proyectos prioritarios la revitalización del hábitat rural para _"Mejorar las condiciones de_ _habitabilidad rural, mediante la implementación de proyectos rurales de iniciativa pública de_ _mejoramiento de vivienda campesina, y habilitación y adecuación de dotación de servicios en_ _centros poblados y asentamientos menores rurales, donde los acueductos comunitarios_ _veredales será (sic) fortalecidos y mejorados técnicamente para ofrecer una mejor calidad a los_ _habitantes rurales._(..) "

Que en el marco del anterior proyecto, en la fase de ejecución de obras para la construcción de los acueductos comunitarios a cargo de los Fondos de Desarrollo Local, se requiere tener acceso a los predios donde se ejecutaran las obras de infraestructura, siendo necesario en algunos de los casos constituir las servidumbres a que haya lugar para la realización de la obra, así como su posterior mantenimiento.

Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61595#6) del Decreto Nacional 738 de 2014 señala que las autoridades facultadas para adelantar el proceso de negociación directa o de imposición de servidumbres por vía administrativa, podrán delegar el ejercicio de las citadas funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#38) de la Ley 1682 de 2013 y los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#14) de la Ley 489 de 1998.

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con la Ley 489 de 1999 señala que _"El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos_ _en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades_ _descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas_ _administradoras y los alcaldes locales"._ Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que en el marco de la fase del (sic) construcción del proyecto de infraestructura de los acueductos comunitarios aun no se cuenta con prestadores del servicio público, se hace pertinente delegar en los/as Alcaldes/as Locales con jurisdicción en territorios rurales la función contenida en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#38) de la Ley 1682 de 2013 a efectos de contribuir a la ejecución de la obra.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Delegar en los/as Alcaldes/as Locales con jurisdicción en territorios rurales la competencia para que en la etapa de construcción de los proyectos de infraestructura de servicios públicos de acueducto rural se imponga o constituya servidumbre de conformidad con lo previsto en el Artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#38) de la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61595#0) de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya, cuando no exista dentro de la jurisdicción entidad que preste el servicio público de acueducto.

Parágrafo. La delegación anteriormente señalada incluye adelantar todas las actividades que permitan iniciar el trámite de imposición de servidumbre u ocupación temporal prevista en la Ley [142](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#0) de 1994.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., al 01 día del mes de junio del año 2015

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá

GLORIA INÉS FLÓREZ SCHENEIDER

**Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5605 de junio 02 de 2015.

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