Decreto 178 de 2015
Decreto 178 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 178
- Año
- 2015
- Fecha
- 15 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 178 DE 2015
**(Mayo 15)
**[Derogado por el Art. 8, Decreto Distrital 631 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72982#8)
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital[922](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#0)de 2001, reglamentario del funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2, y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1997#0) de 1999 creó el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2 de Bogotá D.C., cuya cobertura fue ampliada al estrato 3, por disposición del artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#3) del Acuerdo Distrital 273 de 2007.
Que mediante el Decreto Distrital [922](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#0) de 2001, se reglamentó el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#3) del Decreto Distrital 922 de 2001 define que el Fondo financiará mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales, el estudio de un programa de pregrado diurno por beneficiario, que inicie desde el primer año o semestre, en los siguientes rubros y cuantías: a) Matrícula y costos académicos: Hasta el 100% de los valores certificados por la Institución de Educación Superior respectiva. b) Textos y materiales de estudio: Hasta el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por período semestral. c) Transporte: Hasta el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por período semestral.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#4) ídem establece que la Secretaría de Educación del Distrito seleccionará las Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente, en las cuales se financiarán los programas de estudio elegidos por los beneficiarios del Fondo, de acuerdo con criterios e indicadores objetivos sobre la calidad de los programas y el apoyo especial que ofrezcan a los beneficiaros y el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#10.l.e) del artículo 10 del citado decreto establece como una de las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito establecer los criterios y seleccionar las Instituciones de Educación Superior, en las cuales se financiarán los programas de estudio de los beneficiarios del Fondo.
Que el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#5.l.d) del artículo 5 ibídem establece como uno de los criterios que deben cumplir los aspirantes a ser beneficiarios del fondo, acreditar domicilio en Bogotá D.C., durante los cinco (5) años anteriores a la fecha del grado.
Que el literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#12.l.b) del artículo 12 del referido Decreto atribuye a la Junta Directiva del Fondo la competencia para aprobar, expedir y modificar el reglamento de crédito del Fondo con sujeción a lo previsto en el Acuerdo Distrital [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1997#0) de 1999, el Decreto Distrital [922](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#0) de 2001 y las normas que los adicionen a modifiquen.
Que en ejercicio de dichas atribuciones, la Junta Directiva del Fondo expidió el Acuerdo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41275#0) de 2007, por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá, D.C.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22911#4) del Acuerdo Distrital 273 de 2007 “por medio del cual se establecen estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” creó una exoneración parcial del crédito del Fondo, así: “los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a. Rendimiento académico alto, superior o muy superior, certificado. b. Obtención del título. c. Prestación de pasantía social por un año”.
Que el artículo 4 ídem dispone igualmente que los requisitos y términos de dicha exoneración parcial de la deuda serán establecidos en el Reglamento de Crédito que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo.
Que el artículo [3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#3.3) del Acuerdo Distrital 489 de 2012 “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016, Bogotá Humana” establece que las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración en la búsqueda del objetivo general del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos específicos se organizan en torno a, entre otros ejes, una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público.
Que de acuerdo con el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#6.2) del artículo 6 ídem una de las las (sic) estrategias del Plan Distrital de Desarrollo de Bogotá 2012-2016, es garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad, entre otras.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#9) del citado Acuerdo Distrital establece que como programa del Plan Distrital de Desarrollo la construcción de saberes; educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender, el cual consiste en reducir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizando a las niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña en términos de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso pedagógico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en las redes y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con más y mejor educación.
Que dentro del citado programa se encuentra como proyecto prioritario el de educación media fortalecida y mayor acceso a la educación superior, que consiste entre otras cosas, en ampliar la oferta pública distrital de educación superior y tecnológica pública en el distrito, ampliar los cupos y la oferta de facultades y carreras en distintas áreas del conocimiento en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, construir o poner en funcionamiento nuevas sedes universitarias públicas distritales con un enfoque de descentralización. Avanzar en la creación de un Instituto Técnico Central (ITC), entre otras.
Que por lo anterior se hace necesario modificar el Decreto Distrital [922](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#0) de 2001 a efecto de: ampliar la naturaleza de los programas de pregrado así como el período académico a partir del cual puede ser financiado por el Fondo, así como aclarar que circustancias (sic) de índole académica no son cubiertas por el mismo; ampliar las categorías de colegios de donde sean egresados lso (sic) beneficiarios En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Modifíquese el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#3) del Decreto Distrital 922 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 3°.- Rubros y Cuantías a financiar: El Fondo financiará mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales, el estudio de un programa de pregrado por beneficiario, a partir de cualquier periodo académico y por el tiempo restante del programa, siempre y cuando el aspirante se encuentre nivelado. La financiación comprenderá los siguientes rubros y cuantías: a) Matrícula y costos académicos: Hasta el 100% de los valores certificados por la Institución de Educación Superior respectiva. b) Textos, materiales de estudio y transporte: Hasta el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por periodo semestral.
Parágrafo. El Fondo no financiará cursos de extensión, nivelación, vacaciones, avance o de cualquier naturaleza similar, ni materias, créditos o períodos académicos adicionales o perdidos por el beneficiario. En caso de pérdida de un período académico, el Fondo no financiará el semestre de recuperación, por lo que se deberá suspender el crédito beca hasta cuando el beneficiario lo apruebe, en todo caso, sin superar el número máximo de aplazamientos establecidos en el reglamento de crédito del fondo. En caso de que se establezcan períodos académicos adicionales por parte de la institución de educación superior o que por cambio de institución o programa se llegare a presentar una situación similar, dichos períodos no serán financiados por el Fondo. Terminado el último período académico financiado del programa de pregrado inicialmente pactado, comenzará a contar el período de gracia para la amortización de la deuda adquirida con el Fondo.”
Artículo 2º.
-** Modifíquese el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#5) del Decreto Distrital 922 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 5°.- Criterios mínimos para el acceso a los recursos del fondo: Los criterios que deben cumplir los aspirantes a ser beneficiarios del fondo son: a) Ser egresado de: (I) el sistema educativo oficial de Bogotá, II) de los colegios oficiales administrados por el distrito, (III) de los colegios oficiales distritales en concesión, (IV) de colegios privados que al momento de la obtención del título de bachiller tenían convenio con la Secretaría de Educación del Distrito, siempre y cuando el estudiante haya sido beneficiario de la matrícula contratada del Distrito. b) Pertenecer al estrato socioeconómico 1, 2 o 3. c) Haber obtenido en la Prueba de Estado, como mínimo el puntaje establecido en la convocatoria”
Artículo 3º.
-** La Junta Directiva del Fondo deberá ajustar el reglamento de crédito del mismo, de conformidad con las modificaciones realizadas en el presente decreto.
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#3) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4709#5) del Decreto Distrital 922 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2015.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO
Secretario de Educación del Distrito
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015
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