Decreto 177 de 2015
Decreto 177 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 177
- Año
- 2015
- Fecha
- 15 de mayo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 177 DE 2015
(Mayo 15)
“Por medio del cual se hace una designación de un Secretario de Despacho Ad Hoc.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el señor Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el Decreto [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45207#0) de 2012, nombró al Doctor OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.489.463, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado (9), de la Secretaría de Educación Distrital.
Que el Doctor OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO mediante radicado 1-2012-45534 fechado del 17 de septiembre de 2012, presentó ante el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., manifestación de estar incurso en situación de incompatibilidad para celebrar contratos o convenios con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP, por ser actualmente miembro de la Junta Directiva de la ETB, para lo cual invoca la causal prevista en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1318#14) del Decreto Ley 128 de 1976, _“Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de las miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de estas”._ Que en razón de lo anterior, el Doctor OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO solicitó a efecto de la celebración de los contratos o convenios que deba suscribir la Secretaría de Educación del Distrito con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP, se proceda a designar un Secretario de Despacho Ad-hoc.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#40) de la Ley 734 de 2002 señala como deber de todo servidor público declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión.
Que conforme a lo anterior, mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49586#1) del 448 de 2012, se aceptó el impedimento manifestado por el Secretario de Educación del Distrito, Dr. OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO, para celebrar contratos o convenios con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB S.A. ESP, y en consecuencia, se designó como Secretaria de Educación del Distrito Ad - Hoc (Secretario de Despacho Código 020 Grado 9) a la servidora GLORIA MERCEDES CARRASCO RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.851.912, para que exclusivamente conozca, tramite y celebre los contratos o convenios que por necesidad la Secretaría de Educación del Distrito requiera suscribir con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP, así como para ejercer las actuaciones de pre-contractuales y post-contractuales, seguimiento y control de ejecución, realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos, que adopten medidas contractuales conminatorias y/o sancionatorias requeridas para garantizar la debida ejecución de los contratos y demás actuaciones que se generen de la relación contractual, con la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la contratación estatal.
Que mediante comunicación de mayo 11 de 2015, la Secretaría de Educación Distrital solicitó remover a la Doctora GLORIA MERCEDES CARRASCO RAMÍREZ del cargo de Secretaria Ad Hoc y designar en su reemplazo a otra persona, lo anterior por motivos personales expresados por la Doctora CARRASCO RAMÍREZ, Que por lo anterior se certifica por parte del Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación, manifiesta que, revisados los documentos que reposan en la historia laboral de la Doctora OLGA BEATRIZ GUTIÉRREZ TOBAR, identificada con la Cédula Ciudadanía No. 39.780.079, quien actualmente se desempeña en el cargo de Subsecretario Despacho, código 045, grado 08 de la Secretaría Distrital Educación, la servidora cumple con los requisitos necesarios para poder ser designada como Secretaria Ad Hoc para los temas relacionados con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Requisitos de la PIanta de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación y sus respectivas modificaciones, con el Decreto [367](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59353#0) de 2014, y con los documentos requeridos para su posesión, los cuales se encuentran vigentes a la fecha, según lo dispuesto en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1525#49) del Decreto 1950 de 1973 y Ley [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=321#0) de 1995. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Designar como Secretaria de Educación del Distrito Ad - Hoc (Secretario de Despacho Código 020 Grado 09) a la servidora OLGA BEATRIZ GUTIÉRREZ TOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.780.079, para que exclusivamente conozca, tramite y celebre los contratos o convenios que por necesidad la Secretaría de Educación del Distrito requiera suscribir con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP, así como para ejercer las actuaciones de pre-contractuales y post-contractuales, seguimiento y control de ejecución, realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos que adopten medidas contractuales conminatorias y/o sancionatorias requeridas para garantizar la debida ejecución de los contratos y demás actuaciones que se generen de la relación contractual, con la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la contratación estatal.
Artículo 2°.
-** Comunicar el presente Decreto a la Doctora OLGA BEATRIZ GUTIÉRREZ TOBAR, para que una vez posesionada, conozca, tramite y celebre los contratos o convenios que por necesidad la Secretaría de Educación del Distrito requiera suscribir con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.
Artículo 3°.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49586#2) del Decreto 448 del 27 de septiembre de 2012.
Artículo 3°.
- (sic.)** Remitir copia de la presente decisión al Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. ESP.
Artículo 4°.
-** El presente Decreto rige a partir la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente el Decreto [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49586#0) del 27 de septiembre de 2012, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2015.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015
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