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Decreto 162 de 2015

Decreto 162 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
162
Año
2015
Fecha
7 de mayo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 162 DE 2015

(Mayo 07)

"Por el cual se autorizan las intervenciones en los elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En usos de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 38, numerales 1 y 3 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y el Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#58) de la Constitución Política garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles "los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Asimismo, establece que la propiedad _"es una función social que implica obligaciones"_ y que, como tal, _"le es inherente una_ _función ecológica. "_ Que el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) del artículo 82 del mismo ordenamiento Superior establece como obligación del Estado _"velar por la protección de la integridad del espacio público y por_ _su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."_ Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia [C - 295](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17397#0) de 1993 señaló que la propiedad, en tanto cumple una función social, _''puede ser limitada por el legislador,_ _siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de la_ _comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo, conservación_ _ambiental, seguridad, etc.; el interés individual del propietario debe ceder, en estos_ _casos, ante el interés social. "_ Que el artículo [217](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6945#217) del Código Nacional de Policía (Decreto - Ley 1355 de 1970) determina que los alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán como consecuencia, por la ocurrencia de una contravención, la construcción de obra: "1°) Al que mantenga los muros de su antejardín o los frentes de su casa o edificio en mal estado de conservación o de presentación. 2°) A los dueños de inmuebles que no hayan instalado canales, tubos o cañerías para la conducción de aguas, o los tengan en mal estado".

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#5) de la Ley 9ª de 1989, adicionado por el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#17) de la Ley 388 de 1997, define al espacio público así: _"entiéndese por espacio público el conjunto de_ _inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles_ _privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de_ _necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses_ _individuales de los habitantes._(...)". En consecuencia, el espacio público comprende elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación a satisfacer necesidades urbanas colectivas.

Que mediante el Decreto Nacional [1504](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259#0) de 1998 se estableció el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, y en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259#1) dispuso que _"Es_ _deber del estado "velar por la protección de la integridad del espacio público y por su_ _destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular"._ Asimismo, que en cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos _"deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del_ _espacio público sobre los demás usos del suelo."_ Que el citado Decreto Nacional 1504 de 1998, en su artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259#5), describe los elementos constitutivos y complementarios del espacio, así como los elementos artificiales o construidos del mismo. Y en el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1259#5.2.l.d) del numeral 2 establece que constituyen también el espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos.

Que el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en el artículo [239](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#239) señala que el Sistema de Espacio Público, de propiedad pública o privada, _"se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que_ _hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el_ _subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los_ _edificios,_ _las alamedas,_ _los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación_ _nacional y sus reglamentos. "_ __ Que el Decreto Distrital [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#0) de 2005, - Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 239 del Decreto 190 de 2004, reconoce las fachadas como elementos integrantes del Espacio Público. Además, describe la política de gestión del espacio público y la estrategia de gestión social a través del programa de participación responsable en los procesos de diseño, construcción y mantenimiento de espacios públicos conforme a lo expresado en el artículo 12 del citado acto administrativo.

Que mediante el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#0) de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En los artículos 9 y 11 del mencionado decreto, se regulan los administradores del espacio público y las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, respectivamente.

Que en consideración a los deberes generales para la protección del espacio público, es imperante contribuir en el cuidado y mejoramiento de las calidades estéticas y espaciales de las áreas públicas mediante el buen mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas de las viviendas y edificaciones de uso público y privado, por lo que se considera necesario determinar las competencias de las entidades y organismos del Distrito Capital que deben adelantar acciones a fin de dar cumplimiento a las normas antes citadas y coadyuvar con el mejoramiento de las referidas calidades estéticas de la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Se autoriza a las entidades administradoras o gestoras del espacio público descritas en los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y aquellas que por su misión tengan competencias en estos asuntos, intervenir aún sin la anuencia del propietario o poseedor, siguiendo los procedimientos legales para el efecto, las cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos y demás elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público en la ciudad de Bogotá D.C.

Parágrafo 1°. Las intervenciones que se realicen en aplicación de este Decreto no comprometerán las estructuras de las edificaciones. Por lo tanto y en virtud del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#8) de la Ley 810 de 2003 y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#10) del Decreto 1469 de 2010, no requerirán licencia.

Parágrafo 2°. Cuando la entidad que adelante la intervención no sea la administradora del espacio, deberá contar con la autorización previa y escrita de la entidad administradora. Artículo 2°: Las intervenciones a las que se refiere el artículo anterior se sustentarán un documento (sic) que evidencie y soporte técnicamente la necesidad de conservación, embellecimiento, mejoramiento de condiciones ambientales y paisajísticas o la elaboración de expresiones artísticas y culturales de los elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público y se ejecutarán previa información al propietario o poseedor del predio. Dicha información se surtirá de la siguiente manera: a) Se dará a conocer el proyecto al propietario o poseedor del (los) predio (s) a intervenir, con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la correspondiente intervención. b) En cada predio visitado se dejará documento escrito que contenga las generalidades del proyecto y el cronograma de intervención, de lo cual se dejará constancia. Las intervenciones en bienes de interés cultural, sean del orden nacional, departamental o distrital, se realizarán con el conocimiento y aprobación de la autoridad competente.

Artículo 3°.

Las intervenciones que se adelanten en aplicación del presente decreto, no constituyen mejor derecho para el propietario o poseedor, en caso de presentarse reclamación alguna.

Artículo 4°.

Los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles intervenidos deberán garantizar el mantenimiento permanente de sus fachadas y antejardines conforme a lo establecido en el Código Nacional de Policía y Código de Policía de Bogotá y demás normas vigentes y complementarias. Artículo 5°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital. **PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de mayo del año 2015.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

NELSON YOVANY JIMENEZ GONZALEZ

Director

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5590 de mayo 11 de 2015.

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