Decreto 152 de 2015
Decreto 152 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 152
- Año
- 2015
- Fecha
- 29 de abril de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 152 DE 2015
(Abril 29)
_"Por medio del cual se adiciona el Decreto Distrital[609](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60310#0)de 2014 "Por medio del cual se dictan disposiciones sobre la instalación de mobiliario en áreas diferentes a los bienes de uso público por parte de las entidades y organismos distritales y se dictan otras disposiciones"_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por artículos 35 y 38 numeral 3° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [609](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60310#0) de 2014, se dictaron disposiciones sobre la instalación de mobiliario en áreas diferentes a los bienes de uso público por parte de las entidades y organismos distritales y se dictaron otras disposiciones.
Que dentro de las consideraciones que dieron fundamento a la expedición del acto administrativo mencionado, se precisó que el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#103) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#1) de la Ley 810 de 2003, únicamente exige licencia para ocupar bienes de uso público incluidos en el espacio público, y no para el mobiliario que se encuentra en áreas o bienes diferentes al espacio público.
Que para la correcta aplicación del Decreto Distrital 609 de 2014, se hace necesario armonizar el concepto señalado en el epígrafe correspondiente a _"bienes de uso público"_ y el señalado en el artículo 1° _"espacio de uso público_ ", los cuales corresponden al Sistema de Espacio Público Construido.
Que el artículo [239](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#239) del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé en el Sistema de Espacio Público Construido el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, entre otros.
Que conforme con lo señalado anteriormente, se hace necesario precisar el alcance del concepto de espacio público, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004, - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., para la correcta aplicación del Decreto Distrital [609](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60310#0) de 2014. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60310#1.p.2) al artículo 1 del Decreto Distrital 609 de 2014, el cual quedará así: __ _"Artículo_ _1. La localización o instalación de mobiliario en áreas diferentes al espacio de uso público para la prestación de servicios sociales por parte de entidades públicas distritales, no requiere autorizaciones o licencias siempre que su instalación no implique actividades edificatorias, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias._ __ _Parágrafo 1. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán en concordancia con lo establecido en el numeral_ _2 del artículo 11 del Decreto Nacional 1469 de 2010._ __ _Parágrafo 2_ _ Para efectos de la aplicación de este Decreto, entiéndase por bienes de uso público y espacio de uso público, el espacio público correspondiente al conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, y los controles ambientales de las vías arterias. "_ __ Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2015
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GERARDO ARDILA CALDERON
Secretario Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5584 de abril 30 de 2015. __
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