Decreto 148 de 2015
Decreto 148 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 148
- Año
- 2015
- Fecha
- 20 de abril de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 148 DE 2015
(Abril 20)
"Por medio del cual se acepta la renuncia a un miembro de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56.i.2) del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, los miembros de las juntas de las demás entidades descentralizadas del Distrito Capital, serán designadas libremente por el Alcalde Mayor.
Que de acuerdo con el artículo antes citado, mediante el Decreto Distrital [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50396#0) de 2012 el Alcalde Mayor designó los miembros de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, dentro de los cuales se designó a la doctora ADRIANA MARÍA MEJÍA AGUADO.
Que mediante comunicación del 6 de abril de 2015, la doctora ADRIANA MARÍA MEJÍA AGUADO, presentó renuncia a la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Que conforme a lo anterior se considera pertinente aceptar la renuncia a la que hace referencia el considerando anterior. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Aceptar la renuncia presentada por la doctora ADRIANA MARÍA MEJÍA AGUADO como miembro de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, de conformidad con las consideraciones que anteceden. **Artículo
2°. Comunicar a la doctora ADRIANA MARÍA MEJÍA AGUADO, el contenido del presente Decreto Distrital. Artículo 3°. Comunícar (sic) a la doctora NIDIA YOLANDA MANOSALVA CELY, Subdirectora Administrativa de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, en su condición de Secretaría de la Junta Directiva de dicha fundación, el contenido del presente Decreto Distrital. Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2015.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
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