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Decreto 147 de 2015

Decreto 147 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
147
Año
2015
Fecha
18 de abril de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 147 DE 2015

(Abril 18) Por medio del cual se modifica el Decreto[143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61511#0)del 17 de abril de 2015, "Por medio de la cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de la jornada electoral del 19 de abril de 2015" EL ALCALDE MAYOR ENCARGADO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, los subliterales a) y c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 de lo previsto en el Decreto Nacional 891 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61511#0) del 17 de abril de 2015, se estableció la prohibición de expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital a partir de las seis (06:00) de la mañana del día 18 de abril y hasta las seis (06:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.

Que conforme a lo establecido en el subliteral [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.b.2.c)) del numeral segundo del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde Mayor, tiene la potestad de restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el territorio del Distrito Capital.

Que realizadas las consultas correspondientes con todos los organismos competentes y teniendo en cuenta el comportamiento de los ciudadanos de la capital del compromiso de dichos ciudadanos con la rumba sana y, con el fin de que debido a la jornada de consultas internas de movimientos y partidos políticos a realizarse el día 19 de abril del presente año no se vean afectadas las actividades comerciales que se adelanta comúnmente durante un fin de semana en la ciudad capital, se ha considerado pertinente modificar el horario de inicio de la restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, establecido inicialmente en el Decreto [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61511#0) de 2015.

Que de igual forma el Gobierno Nacional, mediante el Decreto respectivo también procedió a modificar el horario de inicio de la restricción para el consumo y expendio de bebidas embriagantes.

Que en tal sentido se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo en el territorio del Distrito Capital desde las seis (06:00) horas de la mañana del día 19 de abril de 2015 hasta las seis (06:00) horas de la mañana del día 20 de abril de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modifíquese el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61511#1) del Decreto 143 del 17 abril de 2015 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el cual quedará así: "Artículo 1°. Prohibir el Expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (06:00) horas de la mañana del día 19 de abril de 2015, hasta las seis (6:00) horas de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015".

Artículo segundo.

Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 143 del 17 abril de 2015, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., quedan vigentes.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2015

RICARDO BONILLA

Alcalde Mayor (E) de Bogotá D.C. GLORIA FLOREZ SCHNEIDER __ Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5575 de abril 18 de 2015.

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