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Decreto 112 de 2015

Decreto 112 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
112
Año
2015
Fecha
24 de marzo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 112 DE 2015

(Marzo 24)

_Por medio del cual se prorroga el régimen de transición establecido en el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57721#1)del Decreto Distrital 245 de 2014_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el 27 de diciembre de 2013 se expidió el Decreto [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56276#0) de 2013 _"Por el cual se modifica una función y se asigna la de inspección, vigilancia y control a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”_.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56276#4) del mencionado Decreto estableció: _"La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte asumirá las competencias asignadas respecto de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, a partir del 1° de julio del año 2014. Para tales efectos la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro – SUPERPERSONAS JURÍDICAS, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, designarán los servidores públicos encargados de efectuar el traslado y recibo de los expedientes relacionados con las entidades sin ánimo de lucro de tipo cultural, así como la transferencia tecnológica a que haya lugar_ ”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte elaboró, un protocolo con los parámetros y/o reglas para el traslado y recibo de los expedientes y la transferencia de la tecnología correspondiente - SIPEJ -, de manera organizada y con el menor traumatismo para las entidades distritales involucradas, y en especial para garantizar a los usuarios (entidades sin ánimo de lucro con fines culturales) la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio.

Que la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro - Superpersonas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizaron mesas de trabajo en las cuales se determinaron las condiciones y compromisos para el traslado y recibo de los expedientes de las ESAL culturales.

Que en consideración al número de entidades de tipo cultural identificadas, el volumen de los expedientes, la relevancia de la información y documentación que debe incorporarse en ellos y en el Sistema de Información de Personas Jurídicas - SIPEJ -, y a la limitación de recursos presupuestales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se expidió el Decreto [245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57721#0) del 19 de junio de 2014 ampliando el régimen de transición, así: _"Prorrógase el régimen de transición establecido en el articulo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56276#4) del Decreto 619 de 2013 _hasta el 31 de marzo del año 2015_, para que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asuma la competencia de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá"._ (Subrayado y resaltado fuera de texto).

Que la magnitud y complejidad que representa el traslado y recibo de los expedientes para las entidades distritales involucradas, hace indispensable prorrogar el régimen de transición establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57721#1) del Decreto Distrital 245 de 2014, a efecto de surtir los procedimientos internos y externos que permitan contar con los recursos presupuestales y humanos necesarios para recibir los expedientes, sin que se generen inconvenientes en la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- [Prorrogado por el art. 1, Decreto Distrital 133 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65572#1). Prorrógase el régimen de transición establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57721#1) del Decreto Distrital 245 de 2014, hasta el 31 de marzo del año 2016 para que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asuma la competencia de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá. Artículo 2.-** La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantará las gestiones a que haya lugar, ya sean de orden prosupuestal (sic) o de talento humano para asumir la función en la fecha prevista en el artículo anterior.

Artículo 3.

- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos Distritales [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56276#0) de 2013 y [245](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57721#0) de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2015

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

CLARISA RUIZ CORREAL

**Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

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