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Decreto 106 de 2015

Decreto 106 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
106
Año
2015
Fecha
19 de marzo de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 106 DE 2015

(Marzo 19)

"Por medio del cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004, reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en la administración del Distrito Capital.

Que el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#21) de la referida norma, señala que los organismos y entidades de la administración pública podrán contemplar de manera excepcional en sus platas (sic) de personal empleos de carácter temporal o transitorio, con el propósito de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que el Acuerdo Distrital [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#0) de 2012, - Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016 - Bogotá Humana, cuenta con el "Programa _Bogotá Humana_ _con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres_ ", el cual tiene entre otros, como proyecto prioritario la _"Creación y puesta en operación de la Secretaría Distrital de la_ _Mujer._ ", y que dispone en su inciso 2° _"Consolidar las casas de igualdad de oportunidades para las_ _mujeres, como espacios de empoderamiento en las localidades._(…)"

Que a fin de dar cumplimiento a lo anterior, en el Plan Operativo Anual de Inversiones, para el Sector Administrativo Mujeres, fue incluido el Proyecto de Inversión "934: 20 Casas de Igualdad de Oportunidades para el ejercicio de derechos de las mujeres en el D.C."

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, contempló la creación de una planta con cien (100) empleos temporales para garantizar la prestación de los servicios institucionales, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y programas como se relaciona en el inciso anterior.

Que con base en lo anterior, mediante oficio No. 2014-E-2663 del 16 de diciembre de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de los citados empleos, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005.

Que mediante oficio No. 2015EE20039 del 4 de febrero de 2015, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió la correspondiente viabilidad presupuestal.

Que para los fines del presente Decreto existe la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Créanse en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer hasta el 30 de junio de 2016, los siguientes empleos de carácter temporal: | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | NÚMERO DE EMPLEOS ---|---|---|--- Profesional Universitario | 219 | 12 | 60 Profesional Universitario | 219 | 1 | 20 Auxiliar Administrativo | 407 | 18 | 20 TOTAL DE EMPLEOS | 100

Parágrafo. El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 2°.

-** Los empleos de carácter temporal, creados por el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo previsto en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 y su Decreto Reglamentario [1227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#0) de 2005, y las demás disposiciones que les modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3°.

-** La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#3) y [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#4) del Decreto Reglamentario 1227 de 2005, y de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Sentencia [C-288](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59496#0) __ de mayo de 2014.

Artículo 4°.

- Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2015

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

MARTHA LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA

Secretaria Distrital de la Mujer

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5558 de marzo 20 de 2015.

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