Decreto 038 de 2015
Decreto 38 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 038
- Año
- 2015
- Fecha
- 30 de enero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 038 DE 2015 (Enero 30)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.164) "Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores el día 5 de Febrero de 2015 y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 3°, 6° y 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.P.3.2) del parágrafo 3° del artículo 6° ídem, establece como competencia de los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#68.P.1) del artículo 68 de la referida Ley dispone, en relación con la conducción de vehículos que: _"Sin perjuicio de las normas que sobre el particular_ se _establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos_ y _vehículos de tracción animal_ e _impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. "_ Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119) ibídem consagra que "..._sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán(...) impedir, limitar_ o _restringir el tránsito_ _o_ _estacionamiento de vehículos por determinadas vías_ o _espacios públicos"._ Que el Acuerdo [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#0) de 2012 _"Por el cual_ se _adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental_ y _de Obras Públicas para Bogotá, D.C_ _2012-2016 –_ _BO_ _GOTÁ_ _HUMANA"_ señala tres Ejes Estratégicos, siendo el segundo de ellos, _"Un territorio que enfrenta el cambio climático_ y se _ordena alrededor del agua"_ y en el cual se establece como uno de sus objetivos, artículo 24, numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#24.2), "Construir un sistema de movilidad con enfoque ambiental y humano". Igualmente, el artículo 31 ibídem, definió el Programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable" dentro del que se encuentra, en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#31.2), el Proyecto denominado "Mejor ambiente para Bogotá", con el que se pretende realizar el _"Monitoreo, control, seguimiento_ y _evaluación permanente de los factores de deterioro que afectan el ambiente urbano_ y _en consecuencia la salud de la población del distrito capital_(...) ".
Que en cumplimiento de la Ley [134](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330#0) de 1994 "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana", y previo concepto favorable emitido por el Concejo Distrital, el Alcalde Mayor del Distrito Capital mediante Decreto [834](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4302#0) de 2000 convocó a una Consulta Popular para que los ciudadanos decidieran sobre los temas de Día sin Carro, especialmente para aprobar o no la restricción de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años; consulta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró ajustada a la Constitución Política, mediante fallo [613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6736#0) de septiembre 29 de 2000, como quiera que la misma versa sobre limitaciones del tránsito vehicular, lo cual es de competencia de las autoridades distritales y particularmente del Alcalde Mayor de Bogotá.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3767#0) de 2000, _"Por el cual_ se _adoptan las medidas tendientes_ a _hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el día_ 29 _de Octubre de 2000",_ ordenando la restricción de circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, a partir del año 2000, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m., y las 7:30 pm, el cual tiene como propósito disminuir los niveles de contaminación ambiental y auditiva en Bogotá, y analizar la capacidad de cobertura del transporte público ofertado en la ciudad.
Que el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá -PDDAB- 2010-2020, adoptado mediante el Decreto Distrital [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41826#0) de 2011, _"...es el instrumento de planeación_ a _corto y mediano plazo para Bogotá, D._ C., _que orienta las acciones progresivas de los actores distritales tendientes_ a _la descontaminación del aire de la ciudad, con el propósito de prevenir_ _y_ _minimizar los impactos al ambiente_ _y_ a _la salud de los residentes"._ Que considerando los indicadores de la Encuesta de Movilidad 2011 de la Secretaría Distrital de Movilidad, se observa sobre las 5:00 a.m. el inicio de 160.000 viajes en automóvil que se concentran entre las 6:15 y 7:15 a.m. (hora pico) en la ciudad, por ello, es necesario restringir en horario adicional al día sin carro, la circulación de vehículos entre las 5:00 a.m. y las 6:30 a.m., con lo cual se esperaría evitar la realización de cerca de 100.000 viajes en automóvil o vehículo particular, que de acuerdo con la ocupación promedio de dichos automores (1.59), significaría aproximadamente 63.000 vehículos menos que dejarían de emitir gases contaminantes, que afectan la calidad del aire e incide en temas de calentamiento global.
Que adicionalmente el parque de motocicletas se ha incrementado de manera considerable en los últimos años, incrementando de 17.516 motocicletas en el año 2002 a 116.197 en el año 2007, hasta llegar a 424.588 para el año 2014, según la información obtenida del Registro Distrital Automotor (RDA) y adicionalmente en un día típico en la ciudad se presentan 411.095 viajes diarios en motocicleta, de los cuales cerca de 50.000 se concentran en la hora pico entre las 5:30 a.m. y 6:30 a.m, según la Encuesta de Movilidad 2011.
Que de acuerdo con el inventario anual de emisiones (año base 2013) en lo referente a fuentes móviles que circulan en el Distrito Capital, al parque automotor de motocicletas se le atribuye participaciones cercanas al 30% para monóxido de carbono – CO, contaminante criterio regulado en la Resolución 610 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y por otro lado, cerca de 20% para compuestos orgánicos volátiles VOC's, que resulta ser un precursor relevante en la formación de Ozono troposférico, el segundo contaminante criterio en Bogotá después del material particulado, por sus efectos nocivos sobre la salud de la población.
Que de acuerdo al citado inventario, el segmento de motocicletas genera aproximadamente el 10% de las emisiones por fuentes móviles, de dióxido de carbono C02, principal gas de efecto invernadero GEl responsables, estos últimos, de calentamiento global y cambio climático; en este sentido el segmento motocicletas amerita la implementación de gestiones, conforme con el Eje 2 del Plan de Desarrollo Bogotá Humana: "una ciudad que se ordena en torno al agua y se adapta al cambio climático".
Que de acuerdo con los análisis de la Secretaría Distrital de Ambiente los modos de transporte de personas tienen un impacto diferenciado en los volúmenes de las emisiones contaminantes, respecto de la capacidad de pasajeros que puede transportar cada vehículo. Así, el segmento de las motocicletas emite alrededor de 48 miligramos de material particulado al transportar una persona durante un kilómetro, mientras que un bus articulado emite 0.83 miligramos al transportar esa misma persona también por un kilómetro, y un vehículo particular, transportando en promedio tres personas, emite alrededor de 1,07 miligramos de material particulado para mover cada una de esas personas por un kilómetro. Por lo que se observa que las motocicletas pueden emitir cerca de 58 veces más contaminación por pasajero o "per cápita" que el transporte público.
Que en virtud de lo anterior se requiere ampliar el horario de restricción de los vehículos automotores entre las 5:00 a.m. y las 6:30 a.m., así como restringir la circulación de las motocicletas, sólo para la jornada del "Día sin carro" a realizarse el próximo 5 de febrero de 2015.
Que con la anterior medida se busca sumarse a los objetivos de la consulta popular que dio origen al Día Sin Carro, esto es, concientizar a los ciudadanos sobre su responsabilidad con el medio ambiente, en especial reducir o disminuir los altos índices de contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores, mejorando la movilidad, la calidad de aire en la ciudad y generando ahorro de combustibles por la utilización de medios alternativos de transporte.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver Directiva Distrital 002 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65014#0).
DECRETA:
Artículo 1°.
- Restringir la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá,D.C., el día 5 de febrero de 2015, entre las 5 a.m. y las 6:30 a.m., como medida adicional a la jornada del Día Sin Carro, establecida en el Decreto [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3767#0) de 2000.
Parágrafo. único: Para la restricción señalada en el presente artículo, aplican las excepciones previstas en el artículo primero del Decreto 1098 de 2000. Artículo 2°.
- Restringir la circulación de motocicletas en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 5 de febrero de 2015, entre las 5:00 a.m. y las 7:30 p.m., como medida adicional a la jornada del Día Sin Carro, establecida en el Decreto [1098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3767#0) de 2000.
Parágrafo. único: Se exceptúan de la restricción señalada en el presente artículo a las motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería y domicilios debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos, motocicletas de autoridades militares, de policía y de organismos de seguridad del estado, motocicletas utilizadas para la atención de emergencias y servicios de salud, motocicletas vinculadas a empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificadas o con logos y/o distintivos, motocicletas destinadas al transporte de personas en condición de discapacidad, motocicletas destinadas al control del tráfico y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del estado, y sólo durante la prestación del servicio. Artículo 3°. - Publicidad. La administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación. Artículo 4 ° _.-
_Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia únicamente para el día jueves 5 de febrero de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2014. GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5523 de enero 30 de 2015
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