Decreto 017 de 2015
Decreto 17 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 017
- Año
- 2015
- Fecha
- 9 de enero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 017 DE 2015
(Enero 9)
“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia que le fue asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley [4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#0) de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422#0) de 2012 adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, señalando en el parágrafo del artículo 9° ídem, que las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 24 de noviembre de 2014, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2015, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, _“ 7.2. La Administración Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de 2015 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2014 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2014 es menor al 3%, la administración garantiza un mínimo del 3%. Este aumento se pagara a partir del primero de enero de 2015”._ Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, aplicará para el incremento salarial, la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2014, más uno punto cinco por ciento (1.5 %) con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2015, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.
Que en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 3.66 % para la vigencia 2014. Por tanto el incremento corresponde a 5.16 % para el año 2015.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2015, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se efectuará el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2015, expedido mediante el Acuerdo Distrital No [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60197#0) de 2014, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Campo de Aplicación.** Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.
Artículo 2º.
- Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2015, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en tres punto sesenta y seis por ciento (3.66 %) para la vigencia 2014, más un incremento del uno punto cinco por ciento (1.5 %), para un total de cinco punto diez y seis por ciento (5.16 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 5.16 % y se ajustará proporcionalmente. La escala salarial quedará así: ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ
| GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 5.873.764 | | 2.668.725 | 1.808.249 | 1.537.554 02 | 6.586.607 | 3.658.766 | 2.850.162 | | 1.698.404 03 | | 4.207.558 | 3.054.620 | | 1.807.776 04 | | | 3.327.975 | | 1.936.449 05 | | | 3.637.682 | 2.151.650 | 1.988.038 06 | | | | | 07 | | | | | 2.004.773 08 | | | | | 2.130.300 09 | | | | | 2.130.300 10 | | | | |
11 | | | | | 2.130.300
ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | | 2.906.725 | 2.387.727 | | 02 | | | | | 1.479.655 03 | | 3.162.609 | | | 04 | | 3.888.042 | | | 05 | | 5.243.381 | | | 06 | | 5.873.764 | | | 1.839.563 07 | | | | | 1.878.548 08 | | | | | 1.988.038 09 | | | | | 10 | | | | | 2.130.300 Parágrafo 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2º. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional No [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Artículo 3º.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de enero del año 2015.
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Alcalde Mayor (E.)
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E.)
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil
NOTA: publicado en el Registro Distrital 5509 de enero 09 de 2015
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