Acuerdo 90 de 2015
Acuerdo 90 de 2015 Metrovivienda
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 90
- Año
- 2015
- Fecha
- 23 de julio de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 90 DE 2015
(Julio 23)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2015, para los empleados públicos de METROVIVIENDA E.I.C.D.”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto radicado bajo el número [1220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3536#0) de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló que los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de las respectivas entidades o empresas, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada una de ellas, todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el [Parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del Artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Decreto Distrital Nº [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60415#0) del 9 de enero de 2015 fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. para la vigencia 2015, en un porcentaje del cinco punto dieciséis por ciento (5.16%), indicando que en ningún caso la asignación debe superar los límites establecidos en el Decreto Nacional Nº [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014.
Que el Parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60415#2.p.2) del artículo 2° del Decreto Distrital Nº 013 del 9 de enero de 2015, estipula que: _“Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 185 de 2014, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.”_ _._ Que mediante Circular Conjunta Nº 001 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital de fecha 9 de enero de 2015, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto Distrital Nº 013 del 9 de enero de 2015 _“Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”_ _._ Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos de METROVIVIENDA se aplicará en un porcentaje del cinco punto dieciséis por ciento (5.16%), sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61751#7) del Decreto Nacional Nº 1096 del 26 de mayo de 2015, así: | Nivel Jerárquico Sistema General | Límite Máximo Asignación Básica Mensual ---|--- Directivo | $10.878.755,00 Asesor | $ 8.695.731,00 Profesional | $ 6.074.667,00 Técnico | $ 2.251.917,00 Asistencial | $ 2.229.572,00 Que el Artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60197#15) del Acuerdo Distrital Nº 575 de diciembre 17 de 2014 establece _“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”_ _._
Que mediante Oficio Nº 2015-E-E-1824 de fecha 13 de julio de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia para los empleados públicos de METROVIVIENDA, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular Conjunta del 01 de enero 9 de 2015.
Que METROVIVIENDA cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial de la vigencia 2015, tal como consta en certificación expedida por la Directora Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Empresa.
Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de METROVIVIENDA.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Fijar a partir del 1º de enero de 2015 el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de METROVIVIENDA, así:
EMPLEADOS PÚBLICOS
Nº CARGOS | CARGO | CÓDIGO Y GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2014 | % INCREMENTO 2015 | ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2015 ---|---|---|---|---|--- Nivel Directivo 1 | GERENTE GENERAL | 050-02 | 6.263.413,00 | 5.16% | 6.586.606,00 4 | DIRECTOR TÉCNICO | 009-01 | 4.986.097,00 | 5.16% | 5.243.380,00 1 | DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 009-01 | 4.986.097,00 | 5.16% | 5.243.380,00 Nivel Asesor 1 | JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | 115-02 | 4.550.037,00 | 5.16% | 4.784.819,00 1 | JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES | 115-01 | 4.080.436,00 | 5.16% | 4.290.987,00 1 | ASESOR | 105-01 | 4.080.436,00 | 5.16% | 4.290.987,00 Nivel Profesional 1 | TESORERO GENERAL | 201-01 | 3.991.256,00 | 5.16% | 4.197.205,00 Nivel Asistencial 1 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425-02 | 1.886.130,00 | 5.16% | 1.983.455,00 1 | CONDUCTOR | 480-01 | 1.205.937,00 | 5.16% | 1.268.164,00 Total cargos: doce (12) | | | | | | |
Artículo segundo.
A los servidores públicos de METROVIVIENDA que tengan derecho al pago del auxilio de transporte y/o del subsidio de alimentación, se les reconocerá el mismo que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.
No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la empresa suministre directamente el servicio.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2015.
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
Presidenta
DORIS NANCY ALVIS PALMA
Secretaria Técnica
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5678 de septiembre 22 de 2015.
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