Acuerdo 003 de 2015
Acuerdo 3 de 2015 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2015
- Fecha
- 11 de febrero de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2015
(Febrero 11)
“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2015, para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 19 de 1972, el artículo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 001, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, pactadas en el Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, el Gobierno Distrital expidió el Decreto [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60415#0) del 9 de enero de 2015 por medio el cual fijó un incremento salarial del cinco punto dieciséis por ciento (5.16%) para los empleados del sector central de la Administración, correspondiente a la vigencia 2015, tomando como base la cifra de inflación certificada por el DANE del tres punto sesenta y seis por ciento (3.66%) para la vigencia 2014, más uno punto cinco por ciento (1.5%) pactado en el Acuerdo Laboral mencionado, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No. [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al cinco punto dieciséis por ciento (5.16%) y se ajustará proporcionalmente.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular No. 01 del 9 de enero de 2015, señaló, además de lo establecido en forma precedente, que las entidades descentralizadas del orden Distrital adoptarán como porcentaje del incremento salarial, el cinco punto dieciséis por ciento (5.16%), siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites máximos contemplados en el Decreto Nacional No. 185 del 7 de febrero de 2014.
Que el Decreto 185 del 7 de febrero de 2014, estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2014, así: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 10.394.377 Asesor | $ 8.308.552 Profesional | $ 5.804.191 Técnico | $ 2.151.650 Asistencial | $ 2.130.300 Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60197#15) del Acuerdo 575 de 2014 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, al regular el tema concerniente al incremento salarial en las entidades descentralizadas dispone:
_“(…) El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto, del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”._
Que mediante oficio 2015-E-E-262 del 10 de febrero de 2015, con radicación IDU No. 20155160211011, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta No. 01 de fecha 9 de enero de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- REMUNERACIÓN:** El incremento salarial en la remuneración básica mensual para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano para el año 2015, se fijará en el cinco punto dieciséis por ciento (5.16%), para los cargos cuyas asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No. [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014, como se describe en el cuadro a continuación:
CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN ACTUAL | INCREMENTO 5,16% / 0% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2015 ---|---|---|---|---|---|--- DESPACHO DEL DIRECTOR 1 | DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 50 | 07 | $ 8.885.695 | $ 458.502 | $ 9.344.197 2 | ASESOR | 105 | 02 | $ 5.580.862 | $ 287.972 | $ 5.868.834 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | $ 3.675.676 | $ 189.665 | $ 3.865.341 2 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | $ 3.280.959 | $ 169.297 | $ 3.450.256 1 | TECNICO OPERATIVO | 314 | 01 | $ 2.007.056 | $ 103.565 | $ 2.110.621 2 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 03 | $ 2.130.300 | $ 0 | $ 2.130.300 1 | CONDUCTOR | 480 | 01 | $ 1.664.009 | $ 85.863 | $ 1.749.872 NIVEL DIRECTIVO 4 | SUBDIRECTOR GENERAL | 84 | 06 | $ 8.073.154 | $ 416.575 | $ 8.489.729 12 | DIRECTOR TÉCNICO | 9 | 05 | $ 7.998.667 | $ 412.732 | $ 8.411.399 1 | JEFE DE OFICINA | 6 | 03 | $ 6.659.282 | $ 343.619 | $ 7.002.901 2 | JEFE DE OFICINA | 6 | 02 | $ 5.580.862 | $ 287.973 | $ 5.868.835 11 | SUBDIRECTOR TÉCNICO | 68 | 01 | $ 5.261.023 | $ 271.469 | $ 5.532.492 NIVEL ASESOR 2 | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 03 | $ 6.659.282 | $ 343.619 | $ 7.002.901 NIVEL PROFESIONAL 40 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 06 | $ 4.106.465 | $ 211.894 | $ 4.318.359 30 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | $ 3.675.676 | $ 189.665 | $ 3.865.341 55 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | $ 3.280.959 | $ 169.298 | $ 3.450.257 42 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | $ 3.187.318 | $ 164.466 | $ 3.351.784 41 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 | $ 2.953.322 | $ 152.392 | $ 3.105.714 33 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | $ 2.776.975 | $ 143.292 | $ 2.920.267 NIVEL TÉCNICO 54 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 03 | $ 2.151.650 | $ 0 | $ 2.151.650 16 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 02 | $ 2.151.550 | $ 0 | $ 2.151.550 CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN ACTUAL | INCREMENTO 5,16% / 0% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2015 30 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 01 | $ 2.007.056 | $ 103.565 | $ 2.110.621 NIVEL ASISTENCIAL 48 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 03 | $ 2.130.300 | $ 0 | $ 2.130.300 1 | SECRETARIO (AFORADO) | 540 | 02 | $ 1.615.066 | $ 83.338 | $ 1.698.404 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO (AFORADOS) | 550 | 01 | $ 1.407.051 | $ 72.604 | $ 1.479.655 1 | CONDUCTOR MECÁNICO | 482 | 02 | $ 1.749.299 | $ 90.264 | $ 1.839.563 30 | CONDUCTOR | 480 | 01 | $ 1.664.009 | $ 85.863 | $ 1.749.872 464 | TOTAL CARGOS PARÁGRAFO.- Aquellos cargos que hayan alcanzado el límite máximo potencial fijado en el Decreto señalado, no tendrán reajuste; sin embargo, una vez que el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2015 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se procederá al reajuste a que haya lugar, de conformidad con lo establecido por el Decreto [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60415#0) de 2015 y la Circular 01 de 2015.
Artículo segundo.
- VIGENCIA.-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil quince (2015).
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero del año 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA A.
PRESIDENTA
ÉDGAR MAURICIO PEDRAZA CORREDOR
SECRETARIO
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5534 de febrero 16 de 2015
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