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Acuerdo 003 de 2015

Acuerdo 3 de 2015 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Tipo
Acuerdo
Número
003
Año
2015
Fecha
24 de junio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 003 DE 2015

(Junio 24)

“Por el cual se modifica la Planta de empleos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y se dictan otras disposiciones”.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO,

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Acuerdo 002 de 1999, literal d, e, y,

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, es un establecimiento público del orden distrital, creado mediante Acuerdo del Concejo Distrital No. [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4804#0) de 1970, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#71) de la Ley 489 de 1998, concordante con el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#59) del Decreto Ley 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos como entidades descentralizadas se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que la Sala de Consulta de Servicio Civil del Consejo de estado en concepto radicado bajo el No. [1220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3536#0) de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la ley 4 de 1992.

Que el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4806#7.l.e) del artículo séptimo del Acuerdo 02 de 1999 establece, que es atribución y función de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, los emolumentos de los funcionarios de la entidad” facultad que debe ejercerse respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo de la atribución conferida por la Ley [4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#0) de 1992.

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño como resultado del proceso de fortalecimiento institucional, realizó un estudio técnico conforme al artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) de la Ley 909 de 2004 y los artículos [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#95) a [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16313#97) del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de empleos, el cual cuenta con concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante oficio DIR 2013-EE- 1482 del 15 de julio de 2013.

Que para la modificación de la planta de empleos se atendieron los parámetros técnicos que regulan la materia.

Que el estudio técnico realizado en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, demostró que para garantizar la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento de las funciones y la misión institucional, se hace indispensable modificar la planta de empleos de la Fundación, la creación de por lo menos 22 cargos y consecuentemente la actualización de la escala salarial.

Que para la vigencia 2015, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño cuenta con los recursos para emprender la modificación de la planta de personal, con la creación de dos cargos prioritarios: en el área de recursos humanos y en el área de almacén como parte del proceso de fortalecimiento institucional en una primera etapa, así como la supresión del cargo de asesor del área jurídica y la creación del cargo de jefe de oficina asesora jurídica.

Que en virtud del estudio técnico realizado, deberá procederse a la creación de los cargos y la actualización del régimen salarial, es decir la modificación del Acuerdo No [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27699#0) de 2007 mediante el cual se modifica el Acuerdo 007 de 2004 que fija y establece el régimen salarial de los empleados públicos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, incorporados los ajustes por concepto de incremento salarial.

Que mediante oficio DIR 2014-EE- 480 del 3 de marzo de 2014, la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable al proyecto de acuerdo por medio del cual se modifica el manual de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos de la planta global de personal de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Que mediante certificación de fecha tres (3) de junio de 2015, el Profesional, responsable de presupuesto, de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño certifica que en el presupuesto de la Entidad existen los recursos necesarios para la creación de los cargos y gastos inherentes a la modificación propuesta.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante comunicación 2015EE160469 del 23 de junio de 2015 y alcance No. 2015EE161266 del 24 de junio de 2015, expidió viabilidad presupuestal.

Que en sesión del 22 de junio de 2015, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño atendiendo los lineamientos señalados en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la ley 4 de 1992, el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y ad referendum una vez la entidad cuente con la viabilidad presupuestal de la Secretaria de Hacienda Distrital, aprobó la presente modificación. En mérito de lo expuesto, [Ver Acuerdo Fundación G.A.A. 001 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27699#0), [Ver Acuerdo Fundación G.A.A. 002 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59297#0), [Ver Resolución Fundacion G.A.A. 158 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62545#0)

ACUERDA:

Artículo 1º.

Suprímase el siguiente cargo en la planta de empleos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño: | Denominación del Empleo por Nivel Jerárquico | Código | Grado | N. de Cargos ---|---|---|--- Nivel Asesor | | | ASESOR | 105 | 01 | 1 Total | | | 1**

Artículo 2º.

Créanse los siguientes cargos en la planta de empleos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño:

Denominación del Empleo por Nivel Jerárquico | Código | Grado | N. de Cargos ---|---|---|--- Nivel Asesor | | | 1 JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 01 | 1 Nivel Profesional | | | 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 1 Total | | | 3

Artículo 3º.

Para la realización de los fines institucionales la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, contará con la siguiente planta de empleos:

Denominación del Empleo por Nivel Jerárquico | Código | Grado | N. de Cargos ---|---|---|--- Nivel Directivo | | | 6 DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 050 | 04 | 1 SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO | 068 | 03 | 1 SUBDIRECTOR OPERATIVO | 068 | 03 | 1 GERENTE | 039 | 02 | 2 JEFE DE OFICINA CONTROL INTERNO | 006 | 01 | 1 Nivel Asesor | | | 2 JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA | 115 | 01 | 1 ASESOR | 105 | 01 | 1 Nivel Profesional | | | 12 TESORERO GENERAL | 201 | 07 | 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 06 | 2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | 3 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | 1 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 | 2 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | 2 Nivel Técnico | | | 3 ---|---|---|--- TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 02 | 1 TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 01 | 2 Nivel Asistencial | | | 8 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 05 | 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 04 | 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 03 | 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 02 | 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407 | 01 | 1 OPERARIO | 487 | 01 | 1 Total Planta de personal | | | 31

Artículo 4°.

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL.** Se fija la siguiente escala de Asignación Básica Mensual para los empleos pertenecientes a la planta de cargos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, así:

GRADO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL ASESOR | NIVEL PROFESIONAL | NIVEL TÉCNICO | NIVEL ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- | Asignación Básica ($) | Asignación Básica ($) | Asignación Básica ($) | Asignación Básica ($) | Asignación Básica ($) 1 | $ 4.290.987 | $ 4.784.818 | $ 2.255.503 | $ 1.479.653 | $ 1.232.223 2 | $ 4.784.818 | | $ 2.274.620 | $ 1.537.553 | $ 1.389.303 3 | $ 5.243.378 | | $ 2.456.851 | $ 1.987.918 | $ 1.479.654 4 | $ 6.586.605 | | $ 2.882.536 | | $ 1.698.403 5 | | | $ 3.109.896 | | $ 1.839.563 6 | | | $ 3.360.541 | | 7 | | | $ 3.452.055 | |

Artículo 5°.

La Dirección de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente acuerdo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 6°.

Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 1° del presente acuerdo, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#0) de 2004 y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 7º.

La Dirección de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, adoptará el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales para los empleos de la planta global de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, conforme al concepto técnico emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y está facultada para modificar, adicionar y/o actualizar el mismo.

Artículo 8º.

Una vez firmado el presente Acuerdo, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño deberá comunicar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la creación de los nuevos cargos de carrera Administrativa, con el fin de que sea convocado el respectivo concurso conforme a la ley y que se provean con el lleno de los requisitos legales.

Artículo 9º.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de junio del año 2015.

CLARISA RUIZ CORREAL

Presidente Junta Directiva

NIDIA MANOSALVA CELY

Secretaria Junta Directiva

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5619 de junio 24 de 2015.

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