Acuerdo 003 de 2015
Acuerdo 003 de 2015 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2015
- Fecha
- 1 de abril de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2015
**(Abril 01)
**[Derogado por el art. 5, Acuerdo 002 de 2016, FONDIGER.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76711#5)
_Por el cual se aprueba el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER_
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – FONDIGER,
En ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el numeral 10 del artículo 8 del Decreto Distrital 174 de 2014.
ACUERDA:
Artículo 1°.
Del Objeto.** Aprobar el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER.
Artículo 2.
De los Lineamientos del Reglamento Operativo del FONDIGER.** Los Lineamientos del Reglamento Operativo del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, serán los siguientes: 1. Lineamiento Financiero. El FONDIGER es el instrumento de apalancamiento financiero del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. 2. Lineamiento para las Inversiones. Las inversiones del FONDIGER, deben responder a la distribución de recursos aprobadas por la Junta Directiva del FONDIGER, en desarrollo de las directrices de distribución de recursos trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en cumplimiento del Plan Distrital para la Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y el Plan Estratégico de Transformación del Sistema de Drenaje Pluvial. 3. Lineamiento Presupuestal. *Del presupuesto del FONDIGER. El presupuesto del FONDIGER corresponde a la cuota global asignada en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los recursos acumulados de vigencias anteriores y los rendimientos financieros. La Junta Directiva del FONDIGER aprueba el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones a nivel de Subcuenta y líneas de inversión. *De la asignación de los recursos: El Director del IDIGER como Coordinador del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y con fundamento en las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, presentará a consideración de la Junta Directiva del FONDIGER el proyecto de Acuerdo de autorización para la distribución de recursos así: a). Distribución de recursos a las entidades del sector central y descentralizado. b). Cofinanciación al sector de las localidades. *De las modificaciones al presupuesto. Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta, líneas de inversión y distribución a entidades ejecutoras deben ser aprobadas por la Junta Directiva. *Del lineamiento financiero: Con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, el FONDIGER efectuará el cierre financiero de los recursos asignados. Los recursos comprometidos y en ejecución pasarán a la siguiente vigencia con la misma cuantía y destinación; los recursos no comprometidos harán parte del saldo inicial de la vigencia siguiente. 4. Del lineamiento para la ejecución de los recursos: *En ningún caso los recursos distribuidos formarán parte del presupuesto de las entidades ejecutoras. *Los recursos asignados al IDIGER, se ejecutaran con base en el Acuerdo de la Junta Directiva del FONDIGER. *Los recursos distribuidos por la Junta Directiva a entidades ejecutoras, requerirán para su formalización, la celebración de un convenio o contrato establecido por el FONDIGER. La entidad ejecutora deberá presentar el plan de acción para la ejecución de los recursos, el cual hará parte integral del convenio o contrato. *La formalización de los convenios o contratos no requiere certificado de disponibilidad presupuestal ni certificado de registro presupuestal. Las entidades ejecutoras deberán solicitar al FONDIGER los certificados de disponibilidad presupuestal para adelantar sus procesos contractuales en desarrollo del plan de acción; una vez suscritos los contratos derivados del convenio, el FONDIGER hará el correspondiente registro presupuestal, requisito indispensable para iniciar la ejecución. 5. De los recursos para atención de emergencias, calamidades y/o desastres: *En la distribución del presupuesto anual se asignarán CINCO MIL TRECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($5.300.000.000) a precios 2015, en la subcuenta de Manejo de Emergencias, línea de inversión denominada Cuenta Especial para atención de emergencias, calamidades y/o desastres que tendrá una destinación específica. El saldo a 31 de diciembre de cada vigencia será acumulado para la siguiente vigencia en la misma línea de inversión. *Para situaciones de emergencias que no requieran declaratoria y para el restablecimiento de condiciones iniciales en situaciones de calamidad y/o desastre, la ejecución de los recursos estará a cargo del Director General del IDIGER como representante del FONDIGER. *En situaciones declaradas de calamidad y/o desastre, el Director General del IDIGER podrá ordenar la transferencia de los recursos del FONDIGER que sean requeridos para la ejecución de la estrategia de respuesta y las acciones de recuperación temprana. Los recursos que sean trasferidos a las entidades públicas no requerirán de operación presupuestal alguna para recepción y ejecución. *Cuando en virtud de la atención de emergencias, la cuenta especial asignada para tal fin haya ejecutado el 70% del presupuesto inicial, el Director del IDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva del FONDIGER para que autorice los traslados presupuestales correspondientes a fin de mantener con recursos dicha cuenta. 6. Del seguimiento, control y evaluación de la distribución de los recursos del FONDIGER: Trimestralmente el Director del IDIGER presentará a consideración de la Junta Directiva un informe integral de gestión que contemple entre otros, la gestión financiera y la gestión contractual del FONDIGER. 7. Del lineamiento Contable: El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, deberá desarrollar el proceso contable del FONDIGER, de conformidad con el régimen de la contabilidad pública. 8. De la Administración de los Recursos: Los recursos del FONDIGER se reciben de acuerdo con el flujo de caja establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda y se administran a través de una Sociedad Fiduciaria seleccionada mediante proceso de Licitación Pública. Adicionalmente, se asignarán al IDIGER los recursos para financiar los gastos que demande la administración fiduciaria. 9. De la Inversión de la Liquidez: Con los recursos asignados al Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, la Sociedad Fiduciaria podrá realizar inversiones temporales sujetas al régimen de inversiones que para el efecto establezcan las disposiciones distritales legales vigentes sobre la materia y atendiendo criterios de solidez del emisor, diversificación del riesgo, no concentración, liquidez y a condiciones del mercado. Las inversiones de liquidez permitidas están contenidas por las Directivas que sobre el tema expida la Secretaria Distrital de Hacienda. 10. De los bienes muebles e inmuebles: Los bienes adquiridos con recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, serán activos del Distrito y la custodia, mantenimiento y demás trámites administrativos se resolverán de acuerdo a las condiciones definidas en el Convenio o Contrato. Cuando sea necesario se formalizará la transferencia de dominio de los bienes muebles e inmuebles a las entidades beneficiarias.
Artículo 3.
De la Ordenación del Gasto.** La ordenación del gasto y de los pagos estará en cabeza del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, en su calidad de representante del FONDIGER.
Artículo 4.
Del Régimen de Contratación Aplicable a FONDIGER.** El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático se someterá al régimen de la Contratación Administrativa. En situaciones de desastres y/o calamidad pública declarada, tanto el IDIGER como las entidades ejecutoras de los recursos del FONDIGER se someterán a los requisitos y formalidades que exige la Ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#13) de la Ley 1150 de 2007 y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#14) a [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#18) de la Ley 80 de 1993.
Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá., Distrito Capital, el día primero (1°) de abril de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO URREGO Presidente Junta Directiva del FONDIGER
JAVIER PAVA SÁNCHEZ
Secretario Técnico Junta Directiva del FONDIGER NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5595 de mayo 19 de 2015.
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