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Acuerdo 13 de 2015

Acuerdo 13 de 2015 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Acuerdo
Número
13
Año
2015
Fecha
13 de julio de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 13 DE 2015

(Julio 13)

“Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la EAB.-ESP-“

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ –ESP-,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial, las consagradas en el literal m) del artículo 10° del Acuerdo 11 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número [1220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3536#0) del 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Qué el Artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60197#15) del Acuerdo Distrital 575 de 2014,_“Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015 y se dictan otras disposiciones”_, establece que _“el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”_

Que mediante Circular Conjunta No. 01 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 9 de enero de 2015, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central. Que el Decreto Nº [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60415#0) de fecha 9 de enero de 2015, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2015 en un porcentaje de cinco punto diez y seis por ciento (5.16%). Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No.[1096](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61751#0)del 26 de mayo de 2015, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 10.878.755 Asesor | $ 8.695.731 Profesional | $ 6.074.667 Técnico | $ 2.251.917 Asistencial | $ 2.229.572

Que en el evento de que al aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual, esta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al límite de la tabla anterior.

Que si como resultado de aplicar los porcentajes señalados se presentan traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en cien pesos ($100) con relación al grado inmediatamente anterior, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

Que mediante comunicación No. 2015-E-1413 01 del 9 de junio de 2015, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo por el cual se fija el incremento salarial.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto:

ACUERDA:

Artículo primero.

Fijar a partir del 1° de enero de 2015, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, según los lineamientos de la Circular Conjunta No. 01 de 2015, de la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, así:

NUMERO DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACION MENSUAL 2014 | % DE INCREMENTO 2015 | ASIGNACION MENSUAL 2015 ---|---|---|---|---|---|--- _NIVEL DIRECTIVO_ 1 | GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 050 | 02 | 9,761,707 | 0.00% | 9,761,707 1 | SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 054 | 04 | 8,910,143 | 5.16% | 9,369,907 9 | GERENTE | 039 | 04 | 8,910,143 | 5.16% | 9,369,907 5 | GERENTE | 039 | 06 | 8,318,621 | 5.16% | 8,747,862 1 | JEFE DE OFICINA | 006 | 06 | 8,318,621 | 5.16% | 8,747,862 1 | JEFE DE OFICINA | 006 | 08 | 6,945,453 | 5.16% | 7,303,839 12 | DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 009 | 08 | 6,945,453 | 5.16% | 7,303,839 5 | DIRECTOR FINANCIERO | 009 | 08 | 6,945,453 | 5.16% | 7,303,839 13 | DIRECTOR TECNICO | 009 | 08 | 6,945,453 | 5.16% | 7,303,839 16 | DIRECTOR OPERATIVO | 009 | 08 | 6,945,453 | 5.16% | 7,303,839 _NIVEL ASESOR_ 3 | ASESOR | 105 | 06 | 8,308,552 | 4.66% | 8,695,731 9 | ASESOR | 105 | 08 | 6,945,453 | 5.16% | 7,303,839 1 | JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES | 115 | 08 | 6,945,453 | 5.16% | 7,303,839 2 | JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA | 115 | 08 | 6,945,453 | 5.16% | 7,303,839 _TOTAL DE CARGOS: SETENTA Y NUEVE 79_ PARÁGRAFO. Los gastos que genere el incremento salarial serán asumidos con cargo al presupuesto de conformidad con el certificado expedido por el Profesional Responsable del presupuesto de la EAB E.S.P.

Artículo segundo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil quince (2015).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).

GUSTAVO PETRO URREGO

Presidente

LUZ MYRIAM CIRO

Secretario General (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5640 de julio 27 de 2015.

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