Acuerdo 627 de 2015
Acuerdo 627 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 627
- Año
- 2015
- Fecha
- 29 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 627 DE 2015 (Diciembre 29) “POR EL CUAL SE ADOPTA UNA ESTRATEGIA PARA APOYAR LA LABOR DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DISTRITALES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 308 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62862)
ACUERDA:
Artículo 1o.
Objetivo.** Adoptar una estrategia para apoyar la labor de los docentes de las Instituciones Educativas Distritales, con ocasión de sus ausencias temporales menores a quince (15) días, mediante la realización de prácticas pedagógicas de parte de los estudiantes de últimos semestres de los programas de instituciones formadoras de educadores.
Parágrafo. Entiéndase por ausencia temporal del docente toda situación o suceso imprevisto que justificadamente impida la asistencia del educador a su lugar de trabajo o implique su desplazamiento durante la jornada.
Artículo 2o.
Procedimiento.** La Secretaría de Educación del Distrito coordinará con los rectores y coordinadores académicos el procedimiento que deberán aplicar las Instituciones Educativas Distritales para que los estudiantes de los programas de instituciones formadoras de educadores que realicen sus prácticas pedagógicas apoyen la labor docente durante las ausencias temporales a las que se refiere el artículo 1o. de este Acuerdo.
Artículo 3o.
Responsabilidades.** Las labores y tareas que deberán desarrollar los estudiantes de las instituciones formadoras de educadores en las Instituciones Educativas Distritales, en cumplimiento de sus prácticas pedagógicas, serán las señaladas en los convenios interadministrativos que se suscriban para el efecto. Sin embargo, será responsabilidad de la institución formadora de educadores el diseño y ejecución de las estrategias de seguimiento y acompañamiento de las prácticas pedagógicas.
Artículo 4o.
Término y Condiciones de las Prácticas Pedagógicas.** El término y las condiciones de las prácticas pedagógicas que realicen los estudiantes de las instituciones formadoras de educadores en las Instituciones Educativas Distritales se ajustarán a los requisitos exigidos por las respectivas instituciones formadoras de educadores, de conformidad con lo previsto en los convenios interadministrativos que se suscriban para el efecto.
Artículo 5o.
Distribución por Localidades.** La Secretaría de Educación del Distrito distribuirá el número de estudiantes de los programas de las instituciones formadoras de educadores en proporción al número de Instituciones Educativas Distritales que operen en cada Localidad y teniendo en cuenta la cantidad de ausencias temporales que se presenten en cada una de las mismas.
Artículo 6o.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA
Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015
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